...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: Ciudadano JORGE DUGARTE GÒMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.949.189.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, JAVIER HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 244.101.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano YASSER SALVADOR DUGARTE IBRAHIM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-11.036.000.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.581.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente juicio por demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA presentada en fecha 24 de septiembre de 2019, para su distribución interpuesta por el ciudadano JORGE DUGARTE GÒMEZ contra el ciudadano YASSER SALVADOR DUGARTE IBRAHIM. (Folios 1 al 10).
En fecha 03 de octubre de 2019, compareció el ciudadano JORGE DUGARTE GÓMEZ, en su carácter de parte accionante y confirió poder apud-acta al abogado en ejercicio JAVIER HERRERA, y consignó recaudos fundamentales de la demanda. (Folios 11 al 50).
Consignados los recaudos respectivos por la parte accionante, este Tribunal en fecha 11 de octubre de 2019, ordenó al mismo subsanara la demanda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la citada fecha, a objeto de que este juzgado se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción. (Folio 21).
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aun no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se compongael proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 03 de octubre de 2019, fecha en la cual la parte accionante consignó los recaudos fundamentales para la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, es forzoso DECLARAR LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este Tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ
DR. CÉSAR MEDRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZÁLEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42 a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/ODLAMG.
EXP. N° 21.581.

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