...REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
209º y 160º


PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR ALEXANDER CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.622.024.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio YEISIMI MACGADO ÁLVAREZ y GLADYS JOSEFINA RADA GUZMÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 154.949 y 165.683, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YANIRETH DEL CARMEN FUENMAYOR PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-14.286.883
MOTIVO: PARTICIÒN
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nro. 21.586
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente juicio por demanda que por PARTICIÒN incoara el ciudadano EDGAR ALEXANDER CALVO contra la ciudadana YANIRETH DEL CARMEN FUENMAYOR PACHECO, para su distribución, correspondiendo conocer de la misma a este Juzgado. (F. 01 al 03)
En fecha 10 de octubre de 2019, este Tribunal, le dio entrada a la presente causa bajo el numero 21.586. (F. 04)
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de PARTICIÒN, debido a la inactividad de la parte accionante, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 10 de octubre de 2019, a la presente causa, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 04 de octubre de 2019 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS y ordena la remisión del expediente al archivo judicial regional a los fines de su resguardo y archivo definitivo. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veinte (20) días del mes noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
EL SECRETARIO
ABG. SAMUEL A. GONZÀLEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m).
EL SECRETARIO


CAMR/SAG/Jenny
EXP. N° 21.586


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