REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, con cedula de identidad Nº V-16.950.520, hábil, domiciliado en la calle 2, casa Nº 7-16, barrio Guzmán Blanco, Parroquia San Sebastián, municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada LIBIA CAROLINA BUSTAMANTE DE MARTIN, titular de la cedula de identidad Nº V-5.662.330, con inpreabogado Nº 25.761.
PARTE DEMANDADA: OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.071.571, y hábil.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
EXPEDIENTE No.: 22.493-2017
I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAMBRANO, quien actúa debidamente asistido por la abogada Libia Carolina Bustamante de Martin, por impugnación de paternidad, contra el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte.
En fecha 06 de febrero de 2017, fue admitida por este tribunal la demanda en cuanto ha lugar en cuanto la demanda no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Se ordenó emplazar al ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE para que compareciera ante este tribunal a los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos su citación, del mismo modo se ordenó la publicación de un Edicto en un diario de mayor circulación de la localidad, emplazando a todas aquellas personas que puedan verse afectadas en el presente procedimiento. Se ordenó notificar al fiscal del Ministerio Publico correspondiente. En la misma fecha se libró el edicto ordenado. (F. 7 vto).
En fecha 16-02-2017, el alguacil de este tribunal informo que la parte actora le suministro los fotostatos para la elaboración de la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, así como de las compulsas de citación. (f. 08).
En fecha 24-02-2017, el alguacil de este tribunal consigno recibo de citación que le fue firmado en forma personal por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte el día 23-02-2017.
En fecha 13-03-2017, el alguacil de este tribunal informo que notifico al fiscal XIII del ministerio público. (F.12).
En fecha 17-03-2017, el ciudadano ALEJANDRO CARMONA ZAMBRANO, confirió poder apud acta a las abogadas Libia Carolina Bustamante de Martin y Gisela Sifontes de Ramírez (fl.13).
En fecha 17-03-2017, ALEJANDRO CARMONA ZAMBRANO asistido de la abogada Libia Carolina Bustamante de Martin consigno la publicación del Edicto ordenado por el Tribunal, el cual se realizó en el diario la nación, de fecha 88 de marzo de 2017. En la misma fecha se agregó la página de periódico consignada (F. 14 y 15).
En fecha 18-04-2017, la parte actora consigno escrito de promoción de pruebas (F.16); las cuales fueron agregadas el 17-05-2017 (F.20) y admitidas en la misma fecha, al igual que se fijó oportunidad para escuchar las testimoniales, (F.20 y vto).
A los folios 22 al 24 corren las testimoniales de los ciudadanos Lucio José Angulo Zambrano, Luis Enrique Torrealba Linares y Guillermo Castro Zabala, de fechas 03-07-2017, 04-07-2019 y 06-07-2017 respectivamente.
II
PARTE MOTIVA
Manifiesta la parte demandante en su escrito libelar que consta de la copia certificada de su acta de nacimiento, expedida por la oficina o unidad de registro civil de la parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que nació el día 24 de marzo de 1985, que fue presentado ante la autoridad civil por la ciudadana Flor María Carmona de Angulo, titular de la cedula de identidad Nº V-4.205.256, quien manifestó que es hijo de la ciudadana Alejandrina Carmona Zambrano y que le pusieron por nombre Alejandro Alfonso.
Expone que por razones privadas en fecha 05-01-2017 acudió a la oficina del registro civil a fin de solicitar una copia certificada del acta de nacimiento y se percata que al pie del asiento aparece una nota de reconocimiento Nº 513 de fecha 27-06-2013, efectuado ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, quien dijo ser Venezolano, con cedula de identidad Nº V-3.071.571, en donde manifiesta que reconoció como su hijo a: “ALEJANDRO ALFONSO”, a quien corresponde la partida y tiene fecha 10-07-2013.
Expresa a su vez que durante treinta y dos años, siempre ha permanecido al lado de su madre, quien le proporciono durante su niñez y adolescencia y aun lo hace, todo afecto, cuidado y protección de una madre que a pesar de su soltería supo brindar trato y reconocimiento a su hijo ante la familia y la sociedad; por lo cual es evidente que nunca recibió de Omar Alfonso Patiño Olarte, elementos esenciales que determinen la posesión de estado de hijo como lo es “nombre, trato y fama”; en consecuencia tal manifestación no reúne los requisitos que exige el artículo 214 del Código Civil. Aunado a esta situación, se observa que el asiento que contiene tal reconocimiento no consta que el ciudadano Alejandro Alfonso, siendo mayor de edad, haya otorgado su consentimiento para aceptar a Omar Patiño como su padre a tenor de lo indicado en el artículo 220 del código civil el cual consagra “para reconocer a un hijo mayor de edad se requiere su consentimiento”. Y es por ello que procede a demandar la impugnación de paternidad.
DEL ACERVO PROBATORIO
DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Al (fl 04) corre inserta copia certificada del acta de nacimiento Nº 1.342, de Alejandro Alfonso Carmona Zambrano, expedida por la unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, donde se evidencia plenamente que Alejandro Alfonso es hijo de Alejandrina Carmona Zambrano; que existe una nota que dice “por acta de reconocimiento Nº 513 de fecha 27-06-2013, efectuado ante el registro civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, venezolano, de cedula Nº V-3.071.571, en donde manifiesta que reconoció como su hijo a “Alejandro Alfonso” a quien corresponde esta partida- S/C 30-07-2013- El Registrador (Fdo. Ilegible); se evidencia que este consentimiento lo manifestó unilateralmente el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, cuando Alejandro Alfonso Carmona Zambrano tenía 27 años de edad; en contravención de lo dispuesto en el artículo 214 del código civil, debido a que en la nota de reconocimiento no consta el consentimiento de Alejandro Alfonso Carmona Zambrano para aceptarlo como su padre, tal documental la valora el tribunal de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del código civil.
- Al (Fl 03) corre inserta copia de cedula de identidad Nº V-16.960.520, de Alejandro Alfonso Carmona Zambrano, de donde se evidencia plenamente que los apellidos con que se identifica el mismo son los de la madre Alejandrina Carmona Zambrano; a esta copia el tribunal le confiere pleno valor probatorio que señala los artículos 1.357 y 1.360 del código civil.
- Al (Fl. 05 y 06) consta acta de Reconocimiento Nº 513 de fecha 21 de junio de 2013, donde el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte declara que es padre de Alejandro Alfonso, firmando como testigo el ciudadano Luis José Angulo Zambrano con cedula Nº V-4.630.005, con 61 años de edad, comerciante y la ciudadana Carmen Alicia Olivares con cedula Nº V-5.793.398 de 59 años de edad. Tal documental la valora el tribunal de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del código civil.
- Al (Fl. 18 y 19) consta acta de nacimiento N° 1045, inserta en los libros de la Parroquia San Juan Bautista con el N° 57075, que lleva el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de donde se evidencia plenamente que en fecha 29-10-2.005, fue presentada “Alejandrina Valentina”, por su padre, Alejandro A Carmona Z, titular de la cedula de identidad V-16.960.520. Tal documental la valora el tribunal de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del código civil.
- Alega la inasistencia de la parte demandada al acto de contestación de la demanda, de donde se evidencia su aceptación de los hechos alegados en el libelo.
- A las testimoniales inserta en los folios (22 al 24) de los ciudadanos:
1-LUCIO JOSÉ ANGULO ZAMBRANO, quien afirmo que conoce desde hace unos cuarenta años a la ciudadana Alejandrina Carmona por ser vecinos, que le consta que es madrea de Alejandro Alfonso y que ella es quien lo ha educado y que le consta que nunca ha tenido pareja ni tampoco le ha conocido padre a sus hijos. 2- LUIS ENRIQUE TORREALBA LINARES, quien afirmo que conoce desde hace unos treinta años a la ciudadana Alejandrina Carmona por ser vecinos, que le consta que es madre de Alejandro Alfonso y que le consta que nunca ha tenido pareja y siempre la ha visto sola con sus hijos. 3- GUILLERMO CASTRO ZABALA, quien afirmo que conoce a Alejandrina desde hace unos treinta años por ser vecinos, que le consta que es madre de Alejandro Alfonso y que le consta que ella es padre y madre a la vez porque nunca le conoció padre a Alejandro. El tribunal corrobora que los tres testigos fueron contestes en sus interrogatorios respectivos al afirmar los hechos alegados por la parte demandante, por tal razón este juzgador las valora de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del código de procedimiento civil.
DE LA DEMANDADA:
Revisadas como fueron las actas del expediente este tribunal ratifica que la parte demandante no promovió prueba alguna que le favoreciera.
Vencido el lapso probatorio y llegada la oportunidad legal para presentar informes, la parte actora consigno escrito de informes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ciudadano ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAMBRANO, demando al ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE por IMPUGNACION DE PATERNINDAD, fundamentando la demanda en los artículos 215, 220 y 221 del código civil, que establece lo siguiente:
“Articulo 215. La demanda para que se declare la paternidad o maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello.”
“Articulo 220. Para reconocer a un hijo mayor de edad, se requiere su consentimiento, y si hubiese muerto, el de su cónyuge y sus descendientes si los hubiere, salvo prueba, en este último caso, de que el hijo ha gozado en vida de la posesión de estado.”
“Articulo 221. El reconocimiento es declarativo de filiación y no puede revocarse, pero podrá impugnarse por el hijo y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello.”
La norma antes transcrita contempla la aprobación que otorga la ley para que cualquier persona que tenga interés legítimo, pueda accionar por impugnación del reconocimiento voluntario de la maternidad o paternidad de determinada persona, para así demostrar la supuesta ineficacia del mismo.
Con respecto a esto, Isabel Grisanti Aveledo en su obra Lecciones de Derecho de Familia, expone:
“la impugnación del reconocimiento es la sanción civil determinada por la falsedad del reconocimiento; por la falta de concordancia con la realidad biológica, es decir, por no ser el reconocido hijo en verdad del que, en virtud del reconocimiento, figure como su padre o como su madre.
La acción de impugnación del reconocimiento es una acción que tiene por objeto atacar el reconocimiento falso y lograr una decisión judicial que niegue al reconocido la filiación que le había sido atribuida indebidamente. Esta acción puede ser interpuesta por el reconocido y por quien quiera que tenga interés legítimo en ello…”
Si bien es cierto, que el reconocimiento es un acto voluntario, discrecional y crea la filiación por la exclusiva voluntad del autor, no es menos cierto que, para realizar el reconocimiento de un hijo mayor de edad, se requiere impretermitiblemente el consentimiento de este, por lo que tal reconocimiento podrá impugnarse por el reconocido, es decir por el reconocido mayor de edad, tal circunstancia (el reconocimiento), en el caso de autos fue realizado por el ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, inaudita parte o dicho de otra manera a espaldas dé el hoy demandante ciudadano ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAAMBRANO, ampliamente identificado en los autos del presente expediente.
Como puede observarse en el caso de autos el ciudadano Alejandro Alfonso Carmona Zambrano, efectivamente fue reconocido por el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, al momento en que el demandante tenia veintisiete (27) años de edad, sin el debido consentimiento de Alejandro Alfonso Carmona Zambrano , tal como lo indica el artículo 220 del código civil, lo que hace determinar a este juzgador que el reconocimiento fue hecho en contravención al procedimiento pautado en la ley para los casos de reconocimiento de mayores de edad, por lo cual otorga la cualidad a quien aquí demanda para impugnar dicho reconocimiento; hechos que no fueron desvirtuados en el presente proceso, debido a que el demandado no dio contestación a la demanda y no promovió prueba alguna que le favoreciera.
En virtud de lo antes expuesto y atendiendo a la sana critica, es forzoso para este juzgador declarar que no existe presunción alguna de la existencia de parentesco consanguíneo entre el ciudadano Alejandro Alfonso Carmona Zambrano y el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte; por lo cual hace razonable y obligante para este tribunal declarar CON LUGAR la demanda de impugnación de paternidad. Así se decide.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LULAR LA DEMANDA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuesta por el ciudadano Alejandro Alfonso Carmona Zambrano, contra el ciudadano Omar Alfonso Patiño Olarte, plenamente identificado en el presente fallo, en consecuencia:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA IMPUGNACION DE LA PATERNIDAD intentada por el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAMBRANO contra el ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, en virtud de no haber dado su consentimiento.
SEGUNDO: DECLARA INEFICAZ el reconocimiento Nº 513 de fecha 27-06-2013 efectuado ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserta en la parroquia La Concordia, hecho por el ciudadano OMAR ALFONSO PATIÑO OLARTE, reconociendo a Alejandro Alfonso como su hijo.
TERCERO: ORDENA que se elimine la nota de reconocimiento en la partida de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO ALFONSO CARMONA ZAMBRANO, por cuanto el presente fallo produce efectos ex nunc y ex tunc.
CUARTO: no hay condena en costas por la naturaleza del fallo.
Una vez quede firme la presente decisión expídase copia certificada con oficio y remítase al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). –Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
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