REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Los Teques, 15 de noviembre de 2019.
209° y 160°

Conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 06 de noviembre de 2019, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de aclaratoria y corrección de los oficios Nos. 201 y 202 de fecha 25 de mayo de 2018, formulada por abogada GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.610, en fecha 05.11.2019,
Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 15.05.2018, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se obvió colocar el primer nombre de la solicitante, ciudadana MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee: “…ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ…”, específicamente en la línea 1 del encabezamiento; línea 5 del primer párrafo (f.23); línea 2 del cuarto párrafo (f.25); línea 3 del séptimo párrafo (f.25) y línea 4 del primer párrafo, (f.25 vto.), deberá leerse” “… MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ…”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 15-05-2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado a lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional en fecha 02 de marzo de 2018. De igual, forma, se ordena librar nuevamente los oficios correspondientes, señalando la fecha correcta en que contrajeron matrimonio los ciudadanos ALBERTO JOSE PÉREZ BARRIOS y MARY ELIZABETH SANTIAGO DE PÉREZ, es decir, 20 de diciembre de 1996. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/mbm.
Exp. 18-10132.