REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Los Teques, 15 de noviembre de 2019.
209° y 160°
Conforme a lo ordenado en el auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2019, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento respecto a la solicitud de corrección de la sentencia dictada en fecha 02 de octubre de 2019, formulada por la ciudadana BETANCOR DE RAMIREZ ANTONIA, en fecha 06.11.2019,
Ahora bien, de la lectura detallada de la decisión proferida el 02.10.2019, efectivamente, se observa un error material que no afecta su parte resolutiva; esto es, se colocó que los ciudadanos ANTONIA BETANCOR DE RAMÍREZ y LUIS FRANCISCO RAMÍREZ CASTILLO, contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda, siendo lo correcto que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre de estado Miranda, en consecuencia, se ordena rectificar dicho error y, en ese sentido, donde se lee:“…Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del estado Miranda…”, específicamente en las líneas 8 y 9 del primer párrafo (f.25); línea 3 del quinto párrafo (f.26) y líneas 17 y 18 del primer párrafo del folio (f.27), deberá leerse” “…Juzgado Tercero de Municipio del Distrito Sucre del estado Miranda…”. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 02-09-2019, por aplicación supletoria del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo señalado en la sentencia N° 178 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de marzo de 2018. Líbrense nuevamente los oficios correspondientes, señalando el lugar correcto donde contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos ANTONIA BETANCOR DE RAMÍREZ y LUIS FRANCISCO RAMÍREZ CASTILLO, es decir, JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/mbm.
Exp. 19-10239.