REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 15 de noviembre del año 2019
209° y 160°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentó el ciudadano JUAN MANUEL RAMÍREZ CRUZATE, peruano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° E-81.435.338, actuando en nombre propio con la condición de viudo e hijos de la causante JOSEFA HERMILDES PÉREZ MARQUÉZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-4.094.081, fallecida en fecha 25 de junio del año 2018, asistido por el abogado ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.335.824 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.851, declarándose inadmisible dicha solicitud en fecha 12 de julio de 2019.
Ahora bien, por cuanto se trata de una solicitud graciosa que no tiene recurso, empero, no obstante se dejó transcurrir un tiempo prudencial, a la espera de alguna objeción por parte de los solicitantes, sin que hubieren hecho uso de ese derecho, lapso que comenzó en fecha 12 de julio de 2019, exclusive, hasta el día 15 de noviembre de 2019, inclusive. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida sentencia, y siendo el caso que no habiendo más actuaciones que realizar en la presente solicitud, este Juzgado ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Deivyd
Exp. Nº 19-3665