REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA Los Teques, 15 de noviembre de 2019
209° y 160°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 14 de noviembre de 2019, por el ciudadano RAIMUNDO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.789, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INES PALMIRA FERREIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.001, parte solicitante.
Este Tribunal para resolver, observa:
En lo que se refiere al Capítulo I, contentivo de la reproducción de las pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda, identificados como 1, 2, 3 y 4 del referido escrito, quiere señalar este Tribunal que dicha reproducción no constituye en sí un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, donde el Juez está en el deber de valorar: apreciando o desechando, todo cuanto curse en el expediente, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de admisión, resulta improcedente valorar la reproducción señalada, en esta etapa procesal. Y así se establece.-
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
RGM/DFA/Máximo
Exp. N° 19-5789