REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 19 de noviembre de 2019
209º y 160º

Visto el contenido de las actuaciones que cursan en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, que por sistema de distribución le correspondió a este Tribunal conocer, presentada por el ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.623, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO REQUENA ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.972. Este Tribunal observa:
Por auto de fecha 27 de febrero de 2019 (f.50), se ordenó oficiar a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con atención a la Dirección de Catastro, a los fines de que informe sobre la titularidad del lote de terreno descrito en la indicada solicitud, ello, por cuanto las bienhechurías construidas en dicho lote de terreno no pertenecen al solicitante, y las medidas y linderos descritos en la misma no corresponden con los documentos consignados y que cursan del folio 6 al 49.
Ahora bien, siendo que al folio 58, corre inserta constancia de terreno emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a través de la cual informan, que el lote de terreno descrito en la solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, antes identificado, pertenece al ciudadano SIMÓN NUÑEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-213.654.
Así las cosas, de lo antes expuesto se evidencia que (i) el terreno sobre el cual el solicitante levanto sus bienhechurías pertenece a un tercero ajeno a esta solicitud; que (ii) existen incongruencias entre los alegatos y los documentos consignados y (iii) que de autos no consta autorización otorgada al ciudadano ERWIN GREGORY PLANAS, antes identificado, para fundamentar su solicitud, siendo ésta última requisito indispensable para el trámite del título supletorio de marras. En consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio, por no reunir los extremos de ley.
LA JUEZA PROVISORIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

DAMELIS FIGUERA



RGM/DF/zamaytha
Exp. N° 18-3612