REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 19 de noviembre de 2019.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, y autorización expedida por el sindico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de oficio Nº SMBG Nº 327-19, de fecha 07-10-2019, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSALIA DOLORES DE LAS MERCEDES VELASQUEZ DE SUAREZ; MARÍA ROSALIA SUAREZ VELASQUEZ; ELÍAS SANTIAGO SUAREZ VELASQUEZ; ORANGEL JOSÉ SUAREZ VELASQUEZ y ALONZO EMILIANO SUAREZ VELASQUEZ; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-626.534: 6.464.381; 6.464.566; 6.879.377 y 11.039.835, respectivamente, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Sector la Culebrilla, Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, lote de terreno Nº 5, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA.


RGM/DF/lf
Solicitud N° 2019-3697.