REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 27 de noviembre del año 2019
209° y 160°
Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, que por solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que presentó el ciudadano JUAN VICENTE LIMA MARTINS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.678.781, actuando en nombre propio con la condición de hijos de la causante ANA LUZ MARTIN DE LIMA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V-937.147, fallecida en fecha 25 de mayo del año 2019, asistido por la abogada GLADYS MONTES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.971.273, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 937.147, declarándose inadmisible dicha solicitud en fecha 12 de julio de 2019.
Ahora bien, por cuanto se trata de una solicitud graciosa que no tiene recurso, empero, no obstante se dejó transcurrir un tiempo prudencial, a la espera de alguna objeción por parte de los solicitantes, sin que hubieren hecho uso de ese derecho, lapso que comenzó en fecha 26 de junio de 2019, exclusive, hasta el día 15 de noviembre de 2019, inclusive. En consecuencia, se declara definitivamente firme la referida sentencia, y siendo el caso que no habiendo más actuaciones que realizar en la presente solicitud, este Juzgado ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DF/lf
Exp. Nº 2019-3663.