REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 29 de noviembre de 2019.
209º y 160º
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de noviembre de 2019, por la ciudadana abogada ELBA HIGINIA VALERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo número 162.368, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ LUÍS PERPETUA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.874.304, mediante la cual solicita a este Juzgado informar en qué estado se encuentra la presente causa, ya que fueron publicados los edictos notificándole del juicio y transcurrido el lapso pautado, aun no se ha notificado por carteles.
Ahora bien, este Juzgado señala que la causa está en la etapa de citación de los ciudadanos HERMINIA LEOCADIA QUINTANA DE RIVERO; ANDRES RIVERO; RAMÓN RIVERO; FELIX RIVERO y GONZÁLO GUILLERMO RIVERO QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Calle Bolívar s/n, la Estrella, Los Teques, estado Bolivariano de Miranda, el último de los nombrados titular de la cédula de identidad Nº V-4.846.131, en su carácter de herederos conocidos del causante NERY ANTONIO RIVERO CAMEJO, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-611.343.
Con relación a su pedimento sobre que la publicación de los carteles de citación de los herederos conocidos y desconocidos del causante NERY ANTONINIO RIVER, se haga en el diario Correo del Orinoco, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se deja sin efecto el Cartel de Citación librado en fecha 05 de junio de 2019 y se ordena librar nuevo Cartel de Citación a los herederos conocidos y desconocidos de la parte demandada ciudadanos HERMINIA LEOCADIA QUINTANA DE RIVERO; ANDRES RAMON; FELIX y GONZÁLO GUILLERMO RIVERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contado a partir de que conste en autos la publicación, consignación y fijación del respectivo cartel de citación, que se ordena librar y publicar en los diarios “Correo del Orinoco” y “La Región” con intervalo de tres (3) días entre uno y otro, a fin de que se den por citados en el presente juicio. De igual forma, la Secretaria Temporal de este Tribunal fijará un cartel en la morada, oficina o negocio de la parte demandada, con la advertencia de que en caso de no comparecer en el lapso señalado, se le nombrará defensor judicial con quien se entenderá la citación y demás trámites del juicio. Cúmplase. Líbrese Carteles.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DF/Máximo
Expediente Nº 18-10127