REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.918.001.
APODERADO JUDICIAL: RAIMUNDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.878.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE Nro. 19-5789
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 01 de Octubre de 2019, se recibió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.001, asistida por el abogado RAIMUNDO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.878, cuya acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 138, del año 1976, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Alegando la solicitante que en su acta de nacimiento, se incurrió en dos errores materiales con respecto al lugar y país de nacimiento del padre de la solicitante, donde dice: “…titular de la cédula de identidad Nº E-827.856 natural de Aveiro, Portuguesa…” debiendo decir “…natural de Parroquia de Palhaca, Portugal…” como erróneamente se asentó. Tal como consta de los documentos consignados en autos.
En fecha 09 de octubre de 2019, (f.16) compareció por ante este Juzgado el abogado RAIMUNDO HERNÁNDEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, ampliamente identificada en autos, quien mediante diligencia consigno a los autos, escrito de reforma de la solicitud de acta de nacimiento, este Juzgado en esta misma fecha admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y su reforma, ordenándose librar Cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados su derechos, para que comparezcan por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en acta, a fin de que expongan lo que consideren pertinente respecto a dicha rectificación de acta de nacimiento, igualmente se ordeno citar a la Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándosele copia certificada de escrito y del presente auto de admisión y su reforma.
En fecha 11 de octubre de 2019, (f.20), compareció el abogado RAIMUNDO HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, quien mediante diligencia consigno a los autos copia de libelo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y del auto de admisión y su reforma, necesarios para elaborar la boleta de citación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, asimismo dejó expresa constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
En fecha 16 de octubre de 2019, (f.22), compareció por ante este Juzgado el ciudadano ORMIDAS MENDOZA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.465, actuando en su carácter de Alguacil titular del mismo, quien mediante diligencia consignó a los autos copia de la boleta de citación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
Por diligencia de fecha 17 de octubre de 2019 (f.24), compareció la abogada Bonimar Carrión Sosa, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión favorable en el presente procedimiento.
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, inserta bajo el N° 138, del libro de nacimiento del año 1976. En relación a esta documental, este Juzgado le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia el lugar de nacimiento y país de su señor padre. Y así se establece.
b) Acta de nacimiento en idioma portugués, apostillada y traducida al idioma castellano por interprete público, de su padre el ciudadano MANUEL FERREIRA PINHAL., de la que se desprende que su lugar de nacimiento y país es “… NATURAL DE PARROQUIA DE PALHACA, PORTUGAL…”. En relación a esta documental, este Juzgado la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
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IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es la Rectificación del Acta de Nacimiento que cursa bajo el Nº 138, del año 1976, en el Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Paracotos del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la solicitante: INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, subsanando el error existente en el sentido de que se rectifique el lugar y país de nacimiento de su padre colocando “NATURAL DE PARROQUIA DE PALHACA, PÓRTUGAL” y no “NATURAL DE AVEIRO, PORTUGUESA” como erróneamente se asentó.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las actas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna Acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la Acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la Acta indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la Acta, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 138, del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Paracotos Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, del año 1.976, en virtud, de que en dicha Acta de Nacimiento, se colocó el lugar de nacimiento y país del padre de la solicitante como “NATURAL DE AVEIRO, PORTUGUESA”, siendo lo correcto “NATURAL DE PARROQUIA DE PALHACA, PORTUGAL”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 09 de octubre de 2019, (f.17) se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados a los fines de la admisión de la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar el lugar de nacimiento y país del padre de la solicitante en su Acta de Nacimiento, ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, se colocó como “NATURAL DE AVEIRO, PORTUGUESA”, siendo lo correcto: “NATURAL DE PARROQUIA DE PALHACA, PORTUGAL”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ. Y ASÍ SE DECIDE.-
V.- DISPOSITIVA.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara:
ÚNICO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de la ciudadana INÉS PALMIRA FERREIRA DÍAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.001º, mayor de edad. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Paracotos del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el Acta de Nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Paracotos Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1976, Acta Nro. 138, a fin de que se lea y escriba el lugar de nacimiento y país del padre de la solicitante, como “NATURAL DE PARROQUIA DE PALHACA, PORTUGAL” y no como “NATURAL DE AVEIRO, PORTUGUESA”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RGM/DFA/Máximo
Exp. Nº 19-5789.
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