REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 07 de noviembre de 2019.
209º y 160º

De la revisión de las presentes actuaciones específicamente el escrito de solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos PABLO JOSÉ LÓPEZ LANDAETA y IRAMA ZULEIMA ANDRADE DE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.451.891 y 5.454.737, respectivamente, cursante al folio 01 y su vuelto del presente expediente, en el que se observa que los solicitantes en su escrito no señalaron su último domicilio conyugal, en consecuencias, este Juzgado INSTA a los solicitantes a indican su Último Domicilio Conyugal, toda vez que en su escrito de solicitud no lo especifican con exactitud, por ser este un requisito indispensable para determinar la competencia territorial de este Tribunal. Así se establece.
A JUEZA PROVISORIA,

RUTH DALIA GUERRA MONTAÑEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA

RDGM/DF/Máximo
Expediente Nº 19-10255