REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 08 de noviembre de 2019.
209º y 160º
De la revisión de las presentes actuaciones, específicamente del escrito de solicitud de Justificativo de Únicos Universales Herederos, presentado por los ciudadanos LEANDRO AMADOR VANEGAS PULIDO, CARMEN ELENA VANEGAS PULIDO y ARELYS ARCELIA VANEGAS PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-11.817.011, V-12.729.783 y V-15.119.053, respectivamente, asistidos por el abogado José Giovanni Ontiveros Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.184, se evidencia que: cursante al folio 01 y su vuelto, los solicitantes en la pregunta número 2, señalan que el de cujus era de estado civil divorciado, siendo que no consta en autos la sentencia de divorcio, a través de la cual se verificaría la disolución del vínculo matrimonial que existió, siendo necesaria a los fines de emir el decreto correspondiente. En consecuencia, este Juzgado INSTA a los solicitantes a consignar la mencionada sentencia de divorcio, por considerar este Juzgado que dicho documento, es fundamental para la continuación del proceso que se ventila. Así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA.
RGM/DF/lf
Solicitud Nº 2019-3695.