REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZREPÚBLICA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4773-19
SOLICITANTE: LESBIA MIREYA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.588.041, en representación de la Sucesión GOMEZ RIVERO DOMINGO RAFAEL.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO OMAÑA LEZAMA y YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 45.321, respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 10 de octubre del 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana LESBIA MIREYA GONZALEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.588.041, en representación de la Sucesión GOMEZ RIVERO DOMINGO RAFAEL, asistida por los abogados ANTONIO OMAÑA LEZAMA y YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 45.321, respectivamente., con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 11 de octubre del 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4773-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, ciudadanas FRANCISCA AFONSO DE DIAS, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-808.699, y CARMEN ALICIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.595.603, cursante al folio 25 y su vuelto, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Sucesión GOMEZ RIVERO DOMINGO RAFAEL ciudadanos LESBIA MIREYA GONZALEZ DE GOMEZ, ROSSANA COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, MAYRA ALEJANDRA GOMEZ GONZALEZ y MARIANGELICA GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.588.041, V-13.233.552, V-13.727.550, V15.119.750 y V-15.119.751, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, de su propiedad, que tiene una superficie de TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (3.200,00 Mts2); ubicado en: Urbanización Pan de Azúcar, Calle Las Rosas, Parcela 124, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dichas bienhechurías tienen un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (124 Mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por los abogados ANTONIO OMAÑA LEZAMA y YELITZE NUÑEZ DIEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 206.543 y 45.321, respectivamente.
Este Juzgado deja expresa constancia que desde los folios 07 al 13 y 29 al 37, cursaron los siguientes recaudos: a) Documento de Propiedad del Terreno; b) Documentos Poderes. Todos los cuales se ordenan desglosar en este mismo auto, y como quiera que dicho desglose alteró la foliatura del que fuera el folio 14,15,16,17,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,38,39 y 40, se ordena salvar los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Haciendo la salvedad que pudiera haber alteración en los sellos, en virtud de dicho desglose. Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de cuarenta y un ( 41 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintisiete (27 ) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González.
CLSB/vg
yba/ S-4773-19
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