REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4755-19
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE YORK ANDRES, PEDRO EMILIO YORK ANDRES y MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.231.565, V-11.043.496 y V-15.118.387, respectivamente, asistidos por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 23 de septiembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos LUIS ENRIQUE YORK ANDRES, PEDRO EMILIO YORK ANDRES y MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.231.565, V-11.043.496 y V-15.118.387, respectivamente, asistido por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4755-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios vuelto del folio 22 y 23 de la presente solicitud, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS ENRIQUE YORK ANDRES, PEDRO EMILIO YORK ANDRES y MARIA ALEJANDRA YORK ANDRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-13.231.565, V-11.043.496 y V-15.118.387, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus PEDRO ALEJANDRO YORK INFANTE y MARIA FRANCISCA ANDRES DE YORK, quienes fallecieron en fecha 30 de noviembre de 2.014 y 07 de marzo de 2019, según consta de copia certificada de las Actas de Defunción Nros. 44 y 23, de fecha 30 de noviembre de 2014 y 11 de marzo de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho ( 08 ) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/vg.-*
yba/ S-4755-19
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