REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-647-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Noviembre de 2019.
SOLICITANTE: ALI JOSE ALVIS VASQUEZ y ZAIDA COROMOTO LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.966.758 y V-8.683.701, respectivamente.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 21 y 26 de Noviembre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de Noviembre de dos mil diecinueve e igualmente en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como JUAN ANTONIO DIAZ CUEVAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 70 años de edad, de profesión u oficio Profesor, titular de la cédula de identidad N° V-3.550.261, y GERARDO ANTONIO GONZALEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 69 años de edad, de profesión u oficio Mecánico de Ascensores, titular de la cédula de identidad N° V-3.405.782, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que los solicitantes construyeron la bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 02 de Octubre de 2019 emanada de la sindicatura municipal de la alcaldía de Carrizal, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos ALI JOSE ALVIS VASQUEZ y ZAIDA COROMOTO LUNA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.966.758 y V-8.683.701, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una bienhechuría compuesta por una vivienda, conformada por una (01) planta, ubicada en un terreno de propiedad municipal de origen ejidal, la cual tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (91,25 mts2), con un área total de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (75,41 mts2), y un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00), situada en el Sector El Trigo, Calle El Trigo, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintiséis (26) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-647-19
HJNR/OMN/AC