REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de noviembre de 2019
SOLICITUD Nº S-651-19
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de noviembre de 2019.
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.674.716.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA ELVIA GUERRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.995.
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de noviembre de 2019, por la ciudadana CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.674.716, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.103, a su favor y de los ciudadanos NESTOR EDUARDO QUINTANA URZOLA y GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.638 y V-18.539.543, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 19 de agosto de 2019, falleció ab intestato, quien era cónyuge y padre, NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.103.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ; Acta de Matrimonio de CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA y NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ; Acta de Nacimiento de los ciudadanos NESTOR EDUARDO QUINTANA URZOLA y GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), se oyeron las declaraciones de las ciudadanas MARIA FERNANDA OJEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 27 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-22.440.846, y NURIS MORELIS LOPEZ DE AVILA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 60 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.840.225, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron a la De Cujus NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, ACTA DE MATRIMONIO de CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA y NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ; ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos NESTOR EDUARDO QUINTANA URZOLA y GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA, tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos NESTOR EDUARDO QUINTANA URZOLA y GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NESTOR RAFAEL QUINTANA DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.450.103, a su esposa la ciudadana CARMEN ALICIA URZOLA DE QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.674.716, y sus hijos los ciudadanos NESTOR EDUARDO QUINTANA URZOLA y GUSTAVO ADOLFO QUINTANA URZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.146.638 y V-18.539.543, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada XIOMARA ELVIA GUERRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 231.995, constante de veinticinco (25) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) el día veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve (27/11/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,
OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/mgm
Solicitud S-651-19
Sentencia Definitiva
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