REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-649-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de octubre de 2019.
SOLICITANTE: JOEL HORACIO LEANDRO OCHOA y ANICASIA YSTURIZ DE LEANDRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.041.767 y V-11.821.139.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 05 de noviembre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como EDDY MARGARITA LIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio domestica, titular de la cédula de identidad N° V-10.094.754, y ANGEL ALBERTO MENDOZA ISLANDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de 37 años de edad, de profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° V-16.369.683, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, la autorización de fecha 26 de septiembre de 2019 emanada de la Alcaldía del Municipio Carrizal Dirección de Catastro, acompañada por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos JOEL HORACIO LEANDRO OCHOA y ANICASIA YSTURIZ DE LEANDRO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.041.767 y V-11.821.139, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda, ubicada en una porción de terreno de Origen Ejidal Propiedad del Municipio Carrizal, la cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SIETE CENTIMETROS (82,17 mts2), con un área total de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (109,36 mts2), y un valor asignado en la solicitud de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), situada en el Sector Guaicaipuro, Carretera Panamericana, KM 18, casa Nº 2, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2019, inserta al folio 20. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada MARILBA ELIZABETH FORD DELGADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.190, constante de veinticuatro (24) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.,) del día cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria.,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-649-19
HJNR/OMN/mgm
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