REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

PARTE SOLICITANTE:
Ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad NRO 5.451.388.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 84.887.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO (SENTENCIA DEFINITIVA).

EXPEDIENTE Nº: S-2019-106

I
Partiendo de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que se dio inicio al procedimiento mediante escrito presentado en fecha tres (3) de octubre de dos mil diecinueve (2019), por la ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, asistida por la abogada en ejercicio MARISOL LUIS LUIS, ambas ampliamente identificadas en autos; mediante el cual solicitó a este tribunal la rectificación de su acta de nacimiento, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Civil, en concordancia con el artículo 773 del texto adjetivo civil.
Se evidencia que la rectificación solicitada fue admitida por este tribunal en fecha nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019), ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecinueve (2019), comparece la ciudadana Graciela Falcón Requena, parte solicitante asistida por la abogada en ejercicio Marisol Luis Luis, ampliamente identificada estampo diligencia otorgando poder Especial a la abogada asistente, y consignó los fotostatos para la boleta a la fiscal, cual se ordenó por auto de fecha 6 de noviembre de 2019.
En fecha quince (15) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), comparece el alguacil de este tribunal, dejando constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante diligencia consignada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), compareció ante este juzgado la abogada en ejercicio BONIMAR CARRION SOSA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.

II
Ahora bien, este tribunal a los fines de decidir con ocasión a la rectificación solicitada, pasa a verificar las instrumentales que fueron acompañadas a la mencionada solicitud:

1º En copia certificada ACTA DE NACIMIENTO No. 6 de la ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), folio Nº 3 vto, Tomo I Año 1958; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante a los folios 3-6).
2º En copia DATOS FILIATORIOS No. 6363, de la ciudadana MIGUELINA REQUENA CASTILLO, emitida por el Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Dirección de Verificación y registro, Departamento de Datos Filiatorios, de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 7).
3º En copia certificada ACTA DE DEFUNCIÓN No. 67 de la ciudadana MIGUELINA REQUENA CASTILLO, expedida por la Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda de fecha cuatro (4) de abril de dos mil dieciséis (2016), folio Nº 68, Año 2016; a la cual se le atribuye pleno valor probatorio por constituir un instrumento público emanado de autoridad competente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil (cursante al folio 8).
4º En copia simple CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros. V-7.249.239 y V-5.451.388, correspondiente a las ciudadanas MIGUELINA REQUENA CASTILLO y GRACIELA FALCON REQUENA; la cual se aprecia y se tiene como demostrativa de los datos identificativos de la prenombrada ciudadana. (cursante al folio 9)

Es el caso que, de las documentales antes mencionadas se desprende que se incurrió en un error material en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 6 de la ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), folio Nº 3 vto, Tomo I Año 1958; consistente específicamente en una transcripción equívoca en cuanto al nombre y el estado civil de la madre de la solicitante, pues en la mencionada acta se colocó “y que es su hija natural y de su cónyuge: MARIA REQUENA, de treinta y cuatro años, casada, natural de caracas ” siendo lo correcto “y que es su hija natural y de su cónyuge: MIGUELINA REQUENA CASTILLO, de treinta y cuatro años, soltera, natural de caracas”, circunstancia que se subsume en el supuesto de hecho contenido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y que por vía de consecuencia hace PROCEDENTE en derecho la presente solicitud.- Así se precisa.

III
Vista la suficiencia de la documentación producida por la solicitante, y verificado el error de forma manifestado por el referido, este tribunal de manera sumaria ORDENA al Registro Civil del Municipio Los Salias y al Registrador Principal del Estado Miranda, realizar la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 6 de la ciudadana GRACIELA FALCON REQUENA, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda en fecha ocho (8) de enero de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), folio Nº 3 vto, Tomo I Año 1958, a fin de que se escriba correctamente el nombre y el estado civil de la madre de la prenombrada ciudadana, todo ello en el entendido de que donde se lee “y que es su hija natural y de su cónyuge: MARIA REQUENA, de treinta y cuatro años, casada, natural de caracas ” debe leerse “y que es su hija natural y de su cónyuge: MIGUELINA REQUENA CASTILLO, de treinta y cuatro años, soltera, natural de caracas”.- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud presentada, así como de la presente sentencia, que fueren requeridas por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense los oficios respectivos.
Déjese copia certificada del presente fallo conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (11:00 a.m.); y se libraron los oficios correspondientes bajo los Nos. 19/154 y 19/155.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,