REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Guatire, 04-11-2.019
209° y 160°
Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO; presentada por el ciudadano LUIS ZACARIAS VILLAROEL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.864.207, debidamente asistido en este acto por el abogado FELIPE RAMÓN GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.653, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante, CARMEN CENOBIA APONTE SÁNCHEZ quien en vida fuese titular de la cédula Nº V-5.074.260, falleció, en fecha 11 de febrero de 2.019, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 9 de octubre de 2.019, mediante auto dictado por el Tribunal se admite la solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tuvieran presentar la solicitante.

En fecha 14 de octubre de 2.019, comparecieron dos ciudadanos que dijeron ser y llamarse JOSE RAFAEL MEZA YSTURIZ y GRICEIDA MARGARITA SOJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.128.579 y V-6.865.849, en calidad de testigos.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Certificado de defunción de la ciudadana CARMEN CENOBIA APONTE SANCHEZ, expedida por Registrador Civil del Municipio Sucre en fecha 02 de febrero del año 2.018, numero de acta 136, libro 01, folio 136, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia simple del Acta de Matrimonio del ciudadano LUIS ZACARIAS VILLAROEL MUNDARAIN y CARMEN CENOBIA APONTE SÁNCHEZ, expedido por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de marzo del año 2.000 bajo el número 52º, folio 52º, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

3. Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana PETRA INES SÁNCHEZ DE APONTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 17 de junio del año 1.976 bajo el número 383º, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

4. Copia simple del Acta de defunción de la ciudadana LEONCIO APONTE SERRANO, expedida por la Alcaldía Bolivariana Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en fecha 02 de junio del año 2.004 bajo el número de Acta 099, Tomo I, Folio 99, Vto. 99, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

5. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos LUIS ZACARIAS VILLAROEL MUNDARAIN y CARMEN CENOBIA APONTE SANCHEZ en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL MEZA YSTURIZ y GRICEIDA MARGARITA SOJO, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: CARMEN CENOBIA APONTE SÁNCHEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos, PETRA INES SÁNCHEZ DE APONTE y LEONCIO APONTE SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-5.074.260, V-5.407.746, y V-800.766, respectivamente.

El solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 14 de octubre de 2.019, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE RAFAEL MEZA YSTURIZ y GRICEIDA MARGARITA SOJO, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al ciudadano: LUIS ZACARIAS VILLAROEL MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.864.207, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN CENOBIA APONTE SÁNCHEZ, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN CENOBIA APONTE SÁNCHEZ, quien en vida fue venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.074.260 y quien falleció, en fecha 11 de febrero de 2.019, en su condición de esposa al ciudadano LUIS ZACARIAS VILLAROEL MUNDARAIN, ampliamente identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ RONDÓN
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 13-19.-
FTS/MGR/Kp