TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de noviembre de 2019.
209º y 160º
SOLICITUD N° 9752-2018
SOLICITANTE: La ciudadana RITA MARÍA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.652.420 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 y 3; riela escrito presentado para distribución en fecha 13 de agosto de 2018, por la ciudadana RITA MARÍA VARGAS MENDOZA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación del acta de defunción signada con el N° 17, expedida por ante la Prefectura del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy día Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error, en la identificación del causante, en virtud de que al momento de transcribir sus datos de identidad en el acta, no indicaron el número de cédula de su padre, ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS, ya que en dicha acta, aparece que “falleció José Antonio Vargas,… colombiano, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia…”, conforme se desprende de los documentos anexos que rielan del folio 4 al 7, error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades.
Al folio 8, riela auto de este Tribunal de fecha 02 de noviembre de 2018, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de acta de defunción, se ordena la publicación de un edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
Al folio 11, riela diligencia de fecha 04 de diciembre de 2018, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (vuelto del folio 11).
Al folio 12, corre agregada diligencia de fecha 17 de octubre de 2019, por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, mediante la cual solicita se exonere el edicto en virtud de que carece de medios económicos para su publicación y de acuerdo con los postulados constitucionales que indica.
Al folio 13, corre auto de fecha 21 de octubre de 2019, mediante el cual se acordó la exoneración del edicto por cuanto el error delatado no afecta derechos de terceros y se ordenó la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.
Al folio 14, riela diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 14 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 15).
Al folio 15, corre auto de fecha 18 de noviembre de 2019, mediante el cual se exhortó a la solicitante a consigna copia certificada de su partida de nacimiento, documento que fue consignado mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2019, riela inserto del folio 17 al 18.
PARTE MOTIVA
Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:
1) Cédula de Identidad de Extranjeros, N° 20098, perteneciente al ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS. (folio 4)
2) Copia certificada del Acta de Defunción N° 17, de fecha 19 de marzo de 1969, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy día Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “…JOSÉ ANTONIO VARGAS,” consta en su texto que el de cujus fue identificado como “… colombiano, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia…”, falleció en fecha 19 de marzo de 1969. (folio 6).
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.269, suscrita ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ANA DE JESÚS VARGAS MENDOZA, documento del que se evidencia que es hija del ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS, portador de la cédula de identidad N° 20098 y de su cónyuge, ciudadana AURELIANA MENDOZA. (folio 7).
4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.549, suscrita ante la Primera autoridad Civil del extinto Municipio la Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana RITA MARÍA VARGAS MENDOZA, documento de los que se evidencia que es hija del ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS y de su cónyuge, ciudadana AURELIANA MENDOZA. (folio 18).
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:
" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).
Así pues, al revisar minuciosamente el Acta de Defunción N° 17, de fecha 19 de marzo de 1969, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy día Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “…JOSÉ ANTONIO VARGAS,” consta en su texto que el de cujus fue identificado como “… colombiano, natural de Sardinata, Departamento Norte de Santander, República de Colombia…”, omitiéndose el número de cédula de identidad que le fue asignado; situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente rectificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia de la omisión que presenta la acta de defunción N° 17, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Civil Principal, ambos del Estado Táchira, la rectificación del Acta de Defunción N° 17 de fecha 19 de marzo de 1969. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción N° 17, de fecha 19 de marzo de 1969, suscrita ante la Prefectura del extinto Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, hoy día Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, correspondiente al ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS, solicitada por la ciudadana RITA MARÍA VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.652.420 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal estampar una nota marginal en el Acta de Defunción N° 17, de fecha 19 de marzo de 1969, antes referida, en la que se subsane la omisión delatada e indique que el de cujus “JOSÉ ANTONIO VARGAS, era titular de la cédula de identidad N° E-20098”.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 25 días del mes noviembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA,
Abg. DARCY SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 am, quedando registrada bajo el N° 293, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.
Sol. Nº 9752-2018
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.
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