REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.663.882.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.070.206, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.

Solicitud N° 933-19

Mediante escrito admitido en fecha 26 de julio de 2019, interpuesta por el ciudadano PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-5.663.882; en la que solicita la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 1268, de fecha 25 de Diciembre de 2015; expedida por el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotostatos; se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil (folio 13).

En el escrito libelar alega el solicitante que en el Acta de Defunción N° 1268, emitida por la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, perteneciente a quien en vida fuera su madre ANA VICTORIA RAMIREZ, la cual anexa marcada “A”, señala que se incurrió en un error material, al escribir que su lugar de nacimiento fue San Cristóbal, estado Táchira, siendo lo correcto “Santiago Norte de Santander Colombia”; tal y como se evidencia en el Acta de Bautismo emitida por la Parroquia Santiago Apóstol, certificada por el notario eclesiástico de la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Colombia; Partida de Bautismo, perteneciente a ANA VICTORIA RAMIREZ RAMIREZ, debidamente apostillada, en fecha 06 de junio de 2019, datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ.

Solicita que de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y previos los tramites de ley, sea Rectificada el acta de defunción de su madre ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ.

Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula del solicitante Pedro Alexander Guerrero Ramírez (folio 3).
2. Copia certificada del Acta de Defunción, N° 1268 de fecha 25 de diciembre de 2015, perteneciente a la ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO, emitida por Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, estado Táchira (folios 5 al 6).
3. Copia certificada del Acta de Bautismo, de fecha 26 de enero de 2019, perteneciente a la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ, emitida por la Diócesis San José de Cúcuta, Parroquia Santiago Apóstol, Santiago N. DE SDER (folio 8).
4. Partida de Bautismo, perteneciente a la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ, debidamente apostillada, expedida en fecha 06 de junio de 2019 (folio 9).
5. Datos filiatorios pertenecientes a la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ (folio 11).
6. Datos filiatorios pertenecientes al solicitante PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ (folio 12).

Al folio 17, corre diligencia suscrita por el ciudadano PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMÍREZ, asistido por la abogada Flor Escobar de Espinosa, inscrita en el IPSA bajo el N° 197.718, en la cual consigna ejemplar del Diario Vea, de fecha 09 de agosto de 2019; el cual fue agregado mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019. (Vuelto del folio 17).

Al folio 18, corre diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 19, corre auto de fecha 14 de agosto de 2019, en el cual se acordó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 21, corre diligencia suscrita por el Alguacil en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Táchira; en fecha 13 de noviembre de 2019.

M O T I V A
La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 1268, en cuanto a la rectificación del lugar de nacimiento de quien en vida fuera su madre ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ DE DELGADO que figura como SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, siendo lo correcto SANTIAGO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA, respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación; y el Fiscal del Ministerio Público alego no tener nada que objetar en la presente solicitud.

Pruebas presentadas por el solicitante:
Al folio 03, de la solicitud corre copia de la cédula de identidad del solicitante ciudadano PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMÍREZ, por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 05 de la solicitud, corre Acta de Defunción marcada “A” signada con el N° 1268 de fecha 25 de diciembre de 2015; expedida por la Oficina de Registro Civil, Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista; estado Táchira; perteneciente a la ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO, y por tratarse de copia de documento público; quien Juzga la tiene como fidedigna de conformidad con lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende el error material, al escribir el lugar de nacimiento como SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, siendo lo correcto SANTIAGO NORTE DE SANTANDER COLOMBIA, y así se declara.

Al folio 8 y 9, corre acta de bautismo perteneciente a la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ, expedida por la Diócesis de San José de Cúcuta, Parroquia Santiago Apóstol, Santiago Norte de Santander, de fecha 26 de enero de 2019; debidamente apostillada en fecha 06 de junio de 2019, a la cual se le confiere valor probatorio por ser emanada de un Organismo con competencia para ello, con este documental se demuestra que la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ, nació en Santiago Norte de Santander, Cúcuta.

Al folio 11, corre inserta original de Datos Filiatorios perteneciente a la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello, con esta documental se demuestra que la de cujus ANA VICTORIA RAMIREZ nació en SANTIAGO, COLOMBIA.

Al folio 12, corre inserta original de Datos Filiatorios perteneciente al solicitante ciudadano PABLO ALEXANDER GUERRERO RAMIREZ, expedido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanadas de un Organismo con competencia para ello.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:
Que el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira; incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 1268 perteneciente a la de cujus ciudadana ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO, al asentar su lugar de nacimiento; colocó SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA; siendo lo correcto SANTIAGO NORTE DE SANTANTER COLOMBIA tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que su lugar de nacimiento es Colombia.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira; en el Acta de defunción N° 1268 de fecha 25 de Diciembre de 2015.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 1268 de fecha 25 de Diciembre de 2015, expedida por el Municipio San Cristóbal Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira; perteneciente a “ANA VICTORIA RAMIREZ DE GUERRERO”; queda rectificada en el sentido que el lugar de nacimiento es SANTIAGO NORTE DE SANTANTER COLOMBIA, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta de defunción es decir, SAN CRISTÓBAL, ESTADO TACHIRA. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista estado Táchira; y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2019.

JUEZ TITULAR,

ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 206 y 207.


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora Secretaria temporal









Sol. 933-19
RMCQ/Mirley.