REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 209° y 160°

Los Teques, veintiocho (28) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


EXPEDIENTE: N° 19-2713

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: COUTTENYE & CO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cuatro (4) de abril de 1967, bajo el N° 45, Tomo 16-A, siendo su última modificación en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, bajo el N° 33, Tomo 89-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE RECURRENTE: Néstor Arturo Blanco, titular de la cedula de identidad N° 9.412.726 e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N°84.400.

ACTO DEMANDADO: Providencia Administrativa Nº 01-2019, de fecha veinte (20) de marzo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 039-2018-04-00005.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO ACREDITADOS EN AUTOS.

PARTE BENEFICIARIO: Sindicato de Trabajadores de COUTTENYE & CO, S.A. (SINTRACOUT), registrado en fecha veinte (20) de enero de 1976, bajo el Nº 1329, folio 68, tomo II, representada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL CALDERA LEAL, FRANCISCO JAVIER SALAS ORTEGA y GIOVANNY ALEXIS SILVA SANDOVAL, titulares de la cedula de identidad Nros. V-17.198.047, V-12.730.545 y V-12.731.395, en su condición de Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Actas y Relación, de dicha organización sindical.-

MOTIVO: APELACIÓN (RECURSO DE NULIDAD).

I
ANTECEDENTES

Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo: COUTTENYE & CO, S.A, contra la decisión de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques; todo con motivo de la demandada contenciosa administrativa de nulidad interpuesta, contra la providencia administrativa: Nº 01-2019, de fecha veinte (20) de marzo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 039-2018-04-00005, la cual fue interpuesta por Sindicato de Trabajadores de COUTTENYE & CO, S.A. (SINTRACOUT).

Pues bien, mediante auto de fecha diez (10) de octubre de 2019, fue recibido el presente expediente dejando establecido que “… dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy la parte apelante presentara fundamentación de la apelación y vencido dicho lapso, se abrirá el lapso de cinco (5) días de despacho para que la contraparte de contestación a la apelación…”. Todo ello de conformidad con los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

II
DE LA SENTENCIA APELADA
En la sentencia apelada Nº R.N. 19-0313, de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques en la cual declaro: “…INADMISIBLE por haber operado la caducidad el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil “COUTTENYE & CO, S.A.” plenamente identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 01-2019, de fecha 20 de marzo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques…”
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca de la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido en fecha tres (3) de octubre de 2019, por el apoderado judicial de la entidad de trabajo COUTTENYE & CO, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha cuatro (4) de abril de 1967, bajo el N° 45, Tomo 16-A, siendo su última modificación en fecha veinticuatro (24) de abril de 2018, bajo el N° 33, Tomo 89-A-Sgdo. Para decidir, la Sala observa:

En el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se establece la carga procesal de la parte apelante de consignar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en las cuales sustenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica en el caso de la falta de fundamentación de la apelación por el recurrente, la declaratoria de oficio o a instancia de la otra parte del desistimiento tácito de la apelación.

En el caso de autos se aprecia que, en fecha diez (10) de octubre de 2019, este juzgado recibió el expediente proveniente del Juzgado segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques; y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 36).

Ahora bien, este juzgado deja constancia del cómputo del lapso de los diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación -contados a partir de la fecha cuando se dio cuenta en este Juzgado el ingreso del expediente de siguiente manera: MES OCTUBRE: Viernes once (11), Lunes catorce (14), martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18), Lunes veintiuno (21), martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), jueves veinticuatro (24). Descrito lo que precede se observa que la parte recurrente no fundamento la apelación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En este sentido, este juzgado estima pertinente traer a colación el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual los términos o lapsos procesales no pueden prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley.

En consecuencia, resultando forzoso para este Tribunal declarar el desistimiento del presente recurso, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.-

IV
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de entidad de trabajo COUTTENYE & CO, S.A, contra la decisión de fecha treinta (30) de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques; todo con motivo de la demandada contenciosa administrativa de nulidad interpuesta, contra la providencia administrativa: Nº 01-2019, de fecha veinte (20) de marzo de 2019, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el expediente N° 039-2018-04-00005, la cual fue interpuesta por Sindicato de Trabajadores de COUTTENYE & CO, S.A. (SINTRACOUT).

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero (1°) del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años: 209º y 160º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-


ABG. INDIRA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ
ABG. LUISANA ANTONIETA RODRIGUEZ DE SOUSA
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
Expediente N° R.N 19-2713
ICM/LR