REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

Vistas las actuaciones que anteceden suscritas por el ciudadano CARLOS SANTANA HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 6.371.404, asistido por el abogado RUBEN TIAPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.201, mediante las cuales requiere que quien suscribe el presente auto se aboque al conocimiento de la causa y a la par, expone que no ha ingresado ni hecho uso de sus propiedades, por ende, solicita que este Juzgado dicte las medidas, procedimientos o providencias útiles y pertinentes al caso, este Tribunal observa, previa revisión de la actas que conforman el presente expediente, que 1) en sentencia fechada 11 de septiembre de 2013 fue declarada CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, ordenándose le sea restituida la posesión respecto al inmueble ubicado en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, Sector Las Minas, Calle Aragua, cerca del Galpón de la Cerámica, frente a Mueblería Fabitense, casa, portón azul, del Estado Miranda, siendo acordada su ejecución voluntaria, a instancia de parte, por auto de fecha 19 de septiembre de 2019, 2) transcurrido el lapso fijado para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere materializado, la parte accionante requirió la ejecución forzosa, la cual fue acordada por auto del 1 de octubre de 2013, librándose el mandamiento de ejecución respectivo, 3) de las resultas cursantes a los folios 106 al 134, ambos inclusive, se desprende que la ejecución se verificó el 18 de diciembre de 2013, oportunidad en la cual el tribunal ejecutor puso al quejoso en posesión del inmueble, 4) en fecha 12 de febrero de 2014 comparece el querellante alegando que, nuevamente, le fue impedido el ingreso al inmueble antes mencionado, por lo que este Juzgado por auto del 14 de febrero de 2014, acordó abrir articulación probatoria conforme a lo preceptuado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes y 5) después de esa fecha el expediente se mantuvo inactivo por más de un (1) año, razón por la cual mediante actuación de fecha 14 de agosto de 2015, este Juzgado declaró pérdida de interés en la sustanciación de la incidencia surgida y consecuentemente, acordó su remisión al Archivo Judicial.