Visto el escrito que antecede, presentado por el ciudadano JUAN JOSÉ CORTEZ GONZÁLEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado HAROLD VICENTE CHIRINOS SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.542, mediante el cual solicita el pago de la suma de dinero que consignara a su favor la ciudadana KAROLLY DARIELLA SAAVEDRA RONDON, en su carácter de parte accionante en el presente juicio, en virtud de lo ordenado por la Alzada mediante sentencia fechada el 15 de marzo del 2016, en cuyo dispositivo se dispuso: “deberá la demandante pagar el saldo restante, esto es, la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 526.000,oo), y una vez acreditado dicho monto en el Tribunal, de no otorgar el demandado el documento de traslación de propiedad, la presente sentencia hará las veces de título de propiedad para lo cual se expedirá copia certificada a los fines de su registro”, previa indexación o corrección de la referida suma, este Tribunal observa que, 1) de las actas procesales se constata que efectivamente, en fecha 15 de marzo del año 2016, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declaró con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE VENTA, intentara la ciudadana KAROLLY DARIELLA SAAVEDRA RONDON, contra el ciudadano JUAN JOSÉ CORTEZ GONZALEZ, ordenando a la parte demandada vender a la parte actora, el inmueble identificado en autos, sobre el cual recayó el aludido contrato de opción compra y venta, por lo que se le instó a la entrega de la documentación respectiva y se le ordenó a la parte demandante a cancelar a la parte demandada el monto restante adeudado equivalente a la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.526.000,00); 2) cumplidas las formalidades del ley, en fecha 09 de enero del 2017, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia, concediéndole a la parte demandada, un lapso de diez (10) días de despacho para el cumplimiento de la misma; 3) en fecha 09 de febrero del 2017, compareció la representación judicial de la parte actora y procedió a cumplir voluntariamente lo dictaminado en la sentencia proferida por la Alzada, en relación al pago del monto restante del precio adeudado, por lo que presentó cheque de gerencia Nro. 02211161, proveniente de la Institución Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.526.000,00), siendo el referido monto depositado en la cuenta bancaria del Tribunal (ver folios 284 a 289) de la presente pieza; 4) finalizado dicho lapso, en fecha 10 de marzo del 2017, este Juzgado, decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia tantas veces señalada, por lo que fue librado oficio dirigido al Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y consecuentemente, en fecha 28 de abril del 2017, el Tribunal, procedió a dictar auto a través del cual dio por concluido el presente juicio y ordenó su cierre (folio 293), 5) Desde que fue acordada la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme proferida en la presente causa hasta el momento en que comparece el accionado para requerir la corrección del monto consignado a su favor, por la parte accionante, había transcurrido más de dos (2) años, por lo que el requerimiento que hace resulta extemporáneo por tardío.-De lo anteriormente expuesto, debemos concluir que la sentencia del Ad quem se encontraba definitivamente firme y ejecutoriada, para el momento en el cual el demandado solicitó la corrección monetaria de la suma consignada por la accionante, como saldo del precio adeudado, por ende, la etapa de ejecución de la sentencia transcurrió indefectiblemente, por lo que no resulta factible la apertura de una incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 533: Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este código”.