...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES

PARTE ACTORA: MERY DAVILA LANDAETA, GLORIA COROMOTO DAVILA LANDAETA y ORLANDO JOSE DAVILA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V.- 6.107.930, V.- 4.856.076, y V.- 6.188.439, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: MARBELLA LIENDO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº- 104.981.
PARTE DEMANDADA: FLEURY MARINA DAVILA DE OMAÑA, AURORA MARINA DAVILA LANDAETA, AUGUSTO JOSE DAVILA LANDAETA, WILLI ALFREDO DAVILA LANDAETA y EDWIN OSCAR LOPEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 4.856.289, V.- 5.521.768, V.- 6.107.931, V.- 8.759.404 y V.- 12.298.580, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS.
EXPEDIENTE Nº: 21.563.

CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente juicio por demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada en fecha treinta y uno 31 de julio de 2019, para su distribución, correspondiendo a conocer de la misma a este juzgado.
Que en fecha 1ero de agosto de 2019, se le dio entrada a la presente causa signándola bajo el numero 21.563.
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este tribunal le dio entrada en fecha 1ero de agosto de 2019, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 1ero de agosto de 2019 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, y su tal sentido, este tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00am).

EL SECRETARIO.
CM/SG/EMMANUEL.
EXP. N° 21.563.

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