...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º
PARTE ACTORA: Ciudadana JAQUELIN SOCORRO GUINAND FLORES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-7.011.038 quien actúa en representación del ciudadano PEDRO JOSE SULBRAN RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-6.180.320.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ARSENIO RAFAEL HENRIQUEZ Y ARSENITH ROSEMARY HENRIQUEZ MORENO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 46.713 y 221.703, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos GUSTAVO GREGORIO DE ABREU PEREIRA, mayor de edad, soltero, venezolano, titular de la cedula de identidad número. V-.6.660.557, y DANILO DE ABREU PEREIRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número. V-. 9.480.937
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICION.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
EXPEDIENTE Nº: 21.568.
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente juicio por demanda de PARTICIÓN, presentada en fecha 09 de agosto de 2019, para su distribución, correspondiéndole conocer del mismo previo sorteo de ley a este Juzgado. (Folios 1 al 4).
Consignados los recaudos respectivos por la parte accionante, este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2019, ordenó al accionante, subsanar la demanda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la citada fecha, a objeto de que este Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acción. (Folios 06 al y 31).
CAPÍTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
B) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se compongael proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.

En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el día 17 de septiembre de 2019, fecha en la cual este Tribunal ordenó a la parte accionante subsanar el poder, hasta la presente fecha, DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS, no habiendo otra diligencia que practicarse, este Tribunal lo declara TERMINADO y ordena la remisión del expediente al archivo judicial, a los fines de su resguardo y archivo definitivo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CESAR MEDRANO.
EL SECRETARIO.
ABG. SAMUEL GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y dos de la mañana (11:42a.m).
EL SECRETARIO.
CM/SG/ODLAMG.
EXP. N° 21.568
















...