...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
209º y 160º

PARTE DEMANDANTE: GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.150.074.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: GEORMARY ALEJANDRA SEIJAS CASTRO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.590.

PARTE DEMANDADA: ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.749.124.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ROJAS y JUDITH LOBO, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.300 y 31.972, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

EXPEDIENTE No.: 21.464.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió del sistema de distribución de causas, en fecha 18 de octubre de 2018, la presente demanda que por PARTICIÓN, fuere presentada por el ciudadano GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, contra la ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, dándosele entrada en fecha 19 de octubre de 2018 a la misma bajo el No. 21.464 (folio 4 de la pieza I del expediente).
En fecha 30 de octubre de 2018, la parte actora, debidamente asistido de abogado, consignó los recaudos para la admisión de la demanda (folios 5 al 38 de la pieza I del expediente).
Mediante auto de fecha 1° de noviembre de 2018, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte de demandada (folio 39 de la pieza I del expediente).
El 23 de noviembre de 2018, a petición de la parte actora, se libró la respectiva compulsa de citación (folio 41 de la pieza I del expediente).
En fecha 25 de febrero de 2019, el Alguacil adscrito a este despacho deja constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada (folio 44 de la pieza I del expediente).
En fecha 25 de marzo de 2019, a petición de la parte actora se libró cartel de citación a la parte demandada, siendo publicado el mismo en los diarios correspondientes y en el domicilio de la accionada en fecha 28 de junio de 2019, por la Secretaria Accidental de este tribunal (folio 52 al 59 de la pieza I del expediente).
Mediante escrito presentado en fecha 1° de agosto de 2019, la representación judicial de la parte demandada contesta la demanda incoada en su contra, consignando los recaudos correspondientes (folios 65 al 251 de la pieza I del expediente).
En fecha 19 de septiembre de 2019, este tribunal dictó sentencia mediante la cual se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, quedando abierta a la promoción de pruebas (folio 2 al 4 y su vto. De la pieza II del expediente).
El 15 de octubre de 2019, se ordenó agregar a los autos escrito de promoción de pruebas y sus anexos, presentado por los apoderados judiciales de la parte demandada (folio 6 al 23 de la pieza II del expediente).
En fecha 22 de octubre de 2019, se dictó auto de admisión de pruebas (folio 24 y su vto. de la pieza II del expediente).
En fecha 29 de octubre de 2019, comparecieron las partes integrantes del presente proceso, debidamente representadas por sus apoderadas y consignaron escrito contentivo de la transacción judicial, solicitando la homologación respectiva.
Ahora bien, vista la transacción judicial presentada por las partes, este tribunal pasa a pronunciarse respecto a la misma realizando las siguientes consideraciones:
II
DE LA TRANSACCIÓN

En el caso bajo estudio se observa que en fecha 29 de octubre de 2019, compareció ante este juzgado la parte demandada, ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, debidamente representada por sus apoderadas judiciales, CARMEN ROJAS y JUDITH LOBO, abogados en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.300 y 31.972, respectivamente, y la parte actora, ciudadano GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, debidamente representado por su apoderada judicial, abogado en ejercicio GEORMARY ALEJANDRA SEIJAS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.590, quienes mediante escrito presentado por ante la Secretaría de este Despacho manifestaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, alegando lo siguiente:

“Nosotros, ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-12.749.124 y GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.150.074, la primera representada por CARMEN ROJAS yJUDITH LOBO, abogadas en ejercicio, venezolanas, mayores de edad, con domicilio en la ciudad de Caracas y de tránsito en esta ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.197.158 y V.-9.063.498; respectivamente, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 82.300y 31.972, en el mismo orden de mención y el segundo representado por GEORMARY ALEJANDRA SEIJAS CASTRO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, con domicilio en el estado Guárico y de tránsito en esta ciudad de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, titular de la cédula de identidad númeroV.-18.971.946e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número288.590,procediendo en este acto en nuestro carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante y demandada; respectivamente, representación la nuestra que consta en el caso de la demandada de poder autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta (25) del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veintinueve (29) de Septiembre de dos mil quince (2015), bajo el Número 18, Tomo 160, Folios 58 hasta el 60 de los libros de autenticaciones llevados en el antes mencionado despacho notarial; la segunda nombrada, según sustitución de poder efectuada a los autos por la abogada Carmen Rojas Márquez, en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecinueve (2019), cuyo poder original se encuentra agregado a los autos; y en el caso del demandante representación que consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico, en fecha Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018), bajo el Número 24, Tomo 130, Folios 72 hasta el 74de los libros de autenticaciones llevados en el antes mencionado despacho notarial, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer:
(…)
PRIMERA: Se adjudica a la ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.749.124la plena propiedad y posesión de: Una unidad de vivienda, distinguida con la letra y números F10-252, que forma parte de la Etapa 10 del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PORTALES, Parcela B2-13 del Sector B2 situado en la Avenida San Gabriel, Urbanización Nueva Casarapa, en jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano Miranda. La unidad de vivienda posee un área de construcción total aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS(90M²); distribuidos en Dos (2) NIVELES, los cuales tienen la siguiente distribución: PRIMER NIVEL: De aproximadamente CUARENTA Y TRES (43M2) de construcción, cuyas dependencias son: Una (1) sala comedor en un solo ambiente, Una (1) cocina, un (1) estudio, una (1) escalera que comunica al Segundo Nivel, un (1) lavadero en la parte posterior, un área con frente a la calle de aproximadamente TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35M2) destinada a jardín y estacionamiento descubierto (No construible) con capacidad para dos (2) vehículos automotores, un (1 ) área posterior de aproximadamente TREINTA METROS CUADRADOS (30M2) como mínimo destinada a jardín (No construible). SEGUNDO NIVEL: De CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (47M2) aproximadamente de construcción, cuyas dependencias son: Una (1) habitación principal con un (1) baño incorporado, una (1) habitación secundaria, un (1) estar y un (1) Baño Auxiliar. Asimismo, le corresponde en uso exclusivo dos (2) puestos de estacionamiento descubiertos (No construible) para vehículos automotores, que estarán comprendidos dentro del área de terreno asignada en uso exclusivo a la unidad de vivienda. El área que se le asigna en uso exclusivo y sobre la cual se encuentra construida la unidad de vivienda, posee una superficie aproximada de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Unidad de Vivienda F10-251; NORESTE: C de F; SURESTE: Unidad de Vivienda F10-253, y SUROESTE: Unidad de Vivienda G12-274. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 0.034305317% con respecto a la Etapa y un porcentaje de 0.002961647% con respecto al Conjunto, todo lo cual se evidencia del Documento de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LOS PORTALES, protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, el 10 de Mayo de 2006, bajo el N° 38, Tomo 20, Protocolo Primero, el cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble quedó registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de Junio de 2007, bajo el N° 48, Protocolo Primero, Tomo 43. El inmueble se encuentra libre de deudas y gravamen, cuya Liberación de Hipoteca de Primer Grado fue autenticada ante la Notaría Pública Vigésima Segunda (22°) de Caracas, Municipio Libertador de fecha 13 de Agosto de 2018, quedando asentada bajo el Número 38, Tomo 74, Folios 138 hasta el 140.
SEGUNDA: Se adjudica al ciudadano GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-13.150.074,la plena propiedad y posesión de un (1) Automóvil Tipo HATCH BACK, marca: VOLKSWAGEN, Uso: Particular, Modelo: FOX/CONFORTLINE, Placas: AE850AA, Color: Gris Plata, Año 2010, Serial de Motor: CFZ217638, Serial de Carrocería: 8AWKB45Z9AA035657, tal como se refleja en Certificado de Registro de Vehículos N° 150101681897, emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, a nombre de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, adquirido según consta en Documento de Contrato de Venta a Plazos con Reserva de Dominio de la Caja de Ahorros de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, Dirección General de Presupuesto (DIGEPRE),en instrumento debidamente certificado el día 27 de junio de 2012, ante la Notaría Pública Décimo Novena (19°) del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando insertado con el número 26, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.
TERCERA: El ciudadanoGUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, declara tener recibido de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, ambos identificados, la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS ($ 2.000) equivalentes a TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES ( Bs.39.516.000 ) al tipo de cambio legal de la tasa oficial fijada por el Gobierno Bolivariano de Venezuela al día de hoy, suma que debe ser transferida el día en que se presente este Acuerdo al Tribunal, una vez que el Secretario indique que se han cumplido con los requisitos para la HOMOLOGACION, para lo cual ambas partes han escogido como entidad financiera internacional el BANCO BANESCO PANAMA, tanto para hacer la transferencia como para recibirla. El referido monto es a título de compensación por la diferencia equivalente que surge entre los valores dados a los dos (02) bienes que fueron objeto dentro de la presente partición y liquidación amistosa; así como considerando la cancelación de lahipoteca ya liberada y la cancelación del vehículo cuya Reserva de Dominio ya está liberada. Una vez realizada la transferencia se deberá consignar constancia de la misma en el expediente.
CUARTO: La ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO, deberá entregar los documentos originales del vehículo al ciudadanoGUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS o a su apoderada judicial a los fines de poder realizar los trámites de Registro de propiedad respectivo. QUINTO: Ambas partes se encargarán de realizar las gestiones en los Registros correspondientes, para ejecutar y culminar los términos del presente Acuerdo sobre los bienes adjudicados en partición, asumiendo cada uno los costos del Registro del bien adjudicado, de conformidad con la ley.
DECLARACIÓN Y RENUNCIA RECÍPROCA:
De la manera expresada anteriormente, bajo la forma que fueron adjudicados los bienes de la sociedad conyugal, cuya partición efectuamos mediante el presente escrito, quedó disuelta definitivamente la comunidad de gananciales que existió entre nosotros; en consecuencia, hacemos recíproca declaración, de que nada tenemos que reclamarnos y que efectuamos mediante el presente documento la tradición legal de las adjudicaciones convenidas, ya que el bien inmueble se encuentra en posesión de la ciudadana ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO y el bien mueble(vehículo) se encuentra en posesión del ciudadano GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS; ambos renunciando expresamente a la acción de rescisión por lesión, prevista entre comuneros.
CUESTIONES FINALES:
Finalmente, pedimos al Juzgado que conoce de la presente solicitud, que previo al cumplimiento de las formalidades de ley, le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la partición amigable que convenimos en los anteriores términos; y que se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito, incluido el auto de homologación. Todo ello, a los fines de proceder a su protocolización. (…)”

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A propósito del escrito citado precedentemente, es necesario señalar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el tribunal; por esta razón corresponde a este juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación a la causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia.
Como quiera que la transacción presentada ante este tribunal, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente la cesión mutua de sus pretensiones, corresponde a este juzgado determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla.
Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que la presente transacción se realiza en un juicio de PARTICIÓN, razón por la cual se pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y así se establece.
Por otra parte, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por PARTICIÓN, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa. Así, consta de la transacción judicial consignada, que tanto la parte actora como la demandada, asistieron ante este despacho debidamente representados de abogado, y así se precisa.
En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. Es decir, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso, siempre y cuando puedan disponer de las cosas comprendidas en la transacción que suscriben, pues bien, por cuanto del análisis del documento presentado, se evidencia que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, este tribunal considera que debe declararse su procedencia en derecho, y en consecuencia, HOMOLOGA la referida transacción, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.- Así se decide.

IV
DISPOSTIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL suscrita en fecha 29 de octubre de 2019, en los términos expuestos por los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA OLIVARES PENSO y GUILMEN GREGORIO PALENCIA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.749.124 y V-13.150.074, respectivamente, en su carácter de parte demandada y actora, debidamente representados, la primera por las abogados en ejercicio CARMEN ROJAS y JUDITH LOBO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.300 y 31.972, respectivamente, y el segundo por la profesional del derecho GEORMARY ALEJANDRA SEIJAS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 288.590, ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción, así como de la presente sentencia, ello en atención a la petición realizada por las partes en el escrito respectivo y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Se declara terminado el presente procedimiento y acción, asimismo se ordena el archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. CÉSAR MEDRANO.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC.,

Abg. ANDRÉA VELÁSQUEZ.


CM/AV.
Exp. No. 21.464.


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