JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

209° y 160°

I
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a quo.

En la causa principal de COBRO DE BOLÍVARES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, seguido ante Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo expediente Nº 22.731, por los ciudadanos JOSÉ MESÍAS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y KAROL JOSEF RAMÓN HERNÁNDEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 8.708.094 y V- 16.409.215 respectivamente, representados por los abogados ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.447 y 49.276 en su orden, contra el ciudadano DANIEL JOSÉ CORTEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.464.822, representado por el abogado RAUL ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7835, y contra la sociedad mercantil SEGUROS LA OCCIDENTAL, inicialmente inscrita ante el registro de comercio que llevó la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de fecha 6 de noviembre de 1956 bajo el N° 53, libro 42, tomo 1 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , de fecha 1 de marzo de 2012, quedando anotada bajo el N° 14 tomo 15-ARM, representada por el abogado WOLFRED MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.357. El 26 de febrero de 2019 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, dictó auto en el que ordenó a la experto designada para hacer la experticia complementaria de las sumas condenadas a pagar en el fallo proferido en fecha 23 de mayo de 2018, acatar en todo su contexto, como parámetro para efectuar la experticia complementaria, la sentencia RC. 000517 la Sala de Casación Civil de fecha 8 de noviembre del 2018, expediente AA20-C-2017-000619.

Recurso de apelación.
En fecha 23 de mayo de 2019, el apoderado judicial del co-demandado DANIEL JOSÉ CORTEZ CASTRO, apeló de la decisión del 26 de febrero de 2019, única y exclusivamente respecto a la ratificación de la designación de la experta, licenciada LINA DESSIREE LÓPEZ, por considerar que adelantó opinión sobre el dictamen a presentar, incurriendo en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Y en fecha 6 de junio de 2019 la co-apoderada de la parte demandante ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, ejerció recurso de apelación contra la referida sentencia interlocutoria de fecha 26 de febrero de 2019.
Por autos de fechas 31 de mayo de 2019 y 14 de junio de 2019, el tribunal de la causa oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por las partes y acordó remitir copias fotostáticas certificadas al juzgado superior distribuidor a los fines del conocimiento de la apelación.
Trámite por ante este juzgado superior.
Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra el auto dictado por el tribunal a quo, y mediante auto de fecha 7 de agosto de 2019, se le dio entrada y el trámite que se dispone en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de las decisiones interlocutorias.

Informes de las partes en segunda instancia.
En fecha 19 de septiembre de 2019, los apoderados judiciales de la parte demandante presentaron escrito de informes alegando que, a su parecer, la experta designada presentó el informe acatando el criterio acogido por el tribunal a quo y aplicó parte de la sentencia RC.00517 de fecha 8 de noviembre de 2018, expediente N° AA20-C-2017-000619 emanada de la Sala de Casación Civil, concluyendo que la experta interpretó que la referida sentencia permite buscar otros mecanismos para compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda como consecuencia de la hiperinflación y que ello lo fundamentó cálculos basados en estudios, presupuestos y análisis de costos actualizados, determinando la metodología, considerando que la indexación debe ser realizada por el valor del mercado actual.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La experticia complementaria del fallo constituye un dictamen que solicita el Juez con el fin de que sean determinados los montos condenados a pagar en la decisión proferida, ya que en determinadas ocasiones, el juzgador no posee los conocimientos técnicos necesarios para establecerlos y calcularlos; por ello, se emplea el término de “complementaria” pues hace efectiva la ejecución de la sentencia a manera de complemento de la misma; es decir, entra a integrarla como un todo indivisible, siendo que el dictamen de peritos participa procesalmente de la naturaleza intrínseca de la decisión judicial. La misma aparece prevista en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil:
“En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito.”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa este sentenciador de Alzada, que el juez del tribunal a quo en fecha 23 de mayo de 2018 dictó sentencia ordenando en el numeral segundo de la parte dispositiva la indexación de la suma condenada a pagar, estableciendo que la misma debería calcularse desde la fecha de la admisión de la demanda, 2 de febrero de 2018 hasta la fecha en que la sentencia quede firme.
Asimismo consta en el expediente que el tribunal a quo en fecha 27 de noviembre de 2018, realizó el nombramiento del experto en presencia de las apoderadas judiciales de la parte demandante y los de la parte demandada, quienes de común acuerdo manifestaron su voluntad expresa de nombrar un solo experto que fuese designado por el tribunal. Es así que el nombramiento como única experta contable recayó en la ciudadana LINA DESRIREE LÓPEZ MENDOZA, plenamente identificada en autos, y en ese mismo acto el tribunal a quo ordenó a ésta que para la realización de la experticia del fallo acogiera el criterio de la Sala de Casación Civil sentencia RC.00517 de fecha 8 de noviembre de 2018 expediente N° AA20-C-2017-000619.
En ejercicio de esa facultad interpretativa de la sentencia de la Sala de Casación Civil, la experta designada se tomó la libertad de fijar los parámetros de la experticia con los cuales se veía favorecida la parte ejecutante y desfavorecida la parte ejecutada, en razón de lo cual se produjo el rechazó de ésta última y la defensa de la parte ejecutante, pidiendo la demandada ejecutada el nombramiento de un nuevo experto al considerar que había adelantado opinión y por ende incursa en causal de inhibición.
Ahora bien, en el presente caso el juez delegó la función interpretativa del criterio jurisprudencial a la experto que serviría como parámetro en su propia experticia, con lo cual infringió norma de orden público, porque la interpretación de las leyes y criterios jurisprudenciales y doctrinales que deben aplicarse para decidir las causas, forma parte de la función jurisdiccional que es indelegable, por ser ejercicio de la soberanía prevista directamente en la constitución a los jueces. Era un imperativo para el juez fijar de manera clara y precisa los parámetros que ha de utilizar la experta, haciendo él mismo la interpretación de la sentencia. En consecuencia resultó quebrantado el orden público, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA la orden dada por el tribunal a quo a la experta designada para que en la realización de la experticia del fallo acogiera el criterio de la Sala de Casación Civil sentencia RC.00517 de fecha 8 de noviembre de 2018 expediente Nº AA20-C-2017-000619, debiendo el juez fijarle los parámetros que ha de seguir de manera concreta y precisa. Así se decide.
En cuanto al dejar sin efecto el nombramiento de la experta que se encuentra designada, este juzgador niega lo solicitado porque considera que no se encuentra incursa en causal de inhibición/recusación ya que, su opinión como experto fue de la interpretación que hizo de la sentencia de Sala de Casación Civil referida que le delegó el juez a quo, y esa facultad interpretativa que le fue delegada quedó sin efecto, debiendo hacer su experticia, siguiendo a pie juntillas los parámetros que le indique de manera concreta, clara y precisa el juez de la causa y en todo caso, tal fundamento no es objeto de recurso de apelación sino de recusación. Así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las anteriores consideraciones y con fundamento en las disposiciones legales y jurisprudenciales antes transcritas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SE INADMITE LA APELACIÓN intentada por el abogado RAÚL ESTRADA, en su carácter de apoderado judicial del codemandado JOSÉ DANIEL CORTEZ CASTRO, contra la decisión de fecha 26 de febrero de 2019, del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR APELACIÓN interpuesta por la abogada ANA LOURDES MÁRQUEZ GUTIÉRREZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la demandante, ciudadanos JOSÉ MESIAS MÁRQUEZ GUTIÉRREZ y KAROL JOSEF RAMÓN HERNÁNDEZ MALDONADO, plenamente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 26 de febrero de 2019.

TERCERO: SE ANULA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el día 26 de febrero de 2019.

CUARTO: SE ANULA PARCIALMENTE el acto de juramentación de la experta contable efectuado en fecha 27 de noviembre de 2018, sólo en lo que respecta a la orden dada por el juez a quo a la experta contable LINA DESIREE LOPEZ MENDOZA de realizar la experticia acogiéndose al criterio jurisprudencial contenido en sentencia RC.00517 de fecha 8 de noviembre de 2018 expediente Nº AA20-C-2017-000619 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el juez del a quo fije de manera concreta, precisa y clara, los parámetros que ha de seguir la experta contable para realizar la experticia complementaria del fallo, esto es, el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas a pagar en la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, debiendo la experto cumplir de manera estricta con los parámetros que le indique juez a quo.

SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

El Juez

Fabio Ochoa Arroyave
La Secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), dejándose copia de la misma en formato digital PDF según lo preceptuado en Resolución número 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7755.-
FOA/spc.