REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: SP22-G-2018-000034
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 059/2019
En fecha 05 de Abril de 2018, Se dio por recibido ante la URDD de este Juzgado Superior recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano Robert José Semidey Parra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.610.293, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 129.420, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
En fecha 09 de febrero del 2017, este Juzgado le dio entrada quedando la querella signada bajo el N° SP22-G-2018-000034.
En fecha 12 de Abril de 2018, Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se prenunció acerca de la admisibilidad de la causa declarando la admisión.
En fecha 03 de Julio de 2018, se dicto auto para fijar al quinto (5º) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las dos y cero minutos de la tarde (2:00 p.m.), para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 12 de Julio de 2018, se levantó Acta dejando constancia que se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, se ratifican las pruebas y se apertura el lapso de promoción de pruebas.
En fecha 07 de Agosto de 2018, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 138/2018 mediante la cual éste Juzgado Superior se pronunció acerca de la admisibilidad de las pruebas.
En fecha 20 de Marzo de 2019, se recibió de la abogada Ana Victoria inscrita en el IPSA bajo el N° 44.525 en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Cárdenas, escrito de cumplimiento de obligación de pago de prestaciones sociales al ciudadano Robert José Semidey Parra.
En fecha 25 de Marzo de 2019, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordeno librar boleta de notificación al ciudadano ROBERT JOSE SEMIDEY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.610.293, en su condición de parte querellante en la presente causa a los fines de que manifieste a este Tribunal su conformidad o no con el pago de las prestaciones sociales, efectuado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de Despacho para que manifieste su conformidad al pago supra mencionado a este Tribunal, una vez vencido el mencionado lapso sin que la parte manifieste su conformidad o no con el pago, este Despacho procederá a dar por terminado el mencionado asunto, cuya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este Despacho en fecha 14 de Agosto del 2019.
En fecha 07 de Octubre de 2019, se dictó auto mediante el cual se aboco en el presente asunto el Juez suplente de este tribunal.
I
MOTIVA
En primer lugar, quien suscribe considera pertinente señalar que en fecha 25 Marzo de 2019, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno librar boleta de notificación al ciudadano ROBERT JOSE SEMIDEY PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.610.293, en su condición de parte querellante, a los fines de que manifieste a este Tribunal su conformidad o no con el pago de las prestaciones sociales, efectuado por la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, y para tal fin se le otorga un lapso de diez (10) días de Despacho para que manifieste su conformidad al pago supra mencionado a este Tribunal, una vez vencido el mencionado lapso sin que la parte manifieste su conformidad o no con el pago, este Despacho procederá a dar por terminado el mencionado asunto, de dicha boleta de notificación cuya resulta fue consignada como positiva por el Alguacil de este Despacho en fecha 14 de Agosto del 2019, sin que a la fecha este Tribunal haya recibido respuesta alguna. Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionados con el desistimiento de la causa y la perdida del interés de la parte actora, destaca este Juzgador las siguientes sentencias:
Sala Constitucional:
En efecto, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó la necesidad de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en sentencia núm. 982, del 6 de junio de 2001, recaída en el caso: José Vicente Arenas Cáceres, en los siguientes términos:
(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia. (...)
La Sala Político administrativa: Exp. Nro. 2013-0642, estableció:
En conexión con lo anterior, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en sentencia Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, al referirse a la pérdida del interés procesal, manifestó que la misma puede darse en dos (2) casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después que la causa ha entrado en estado de sentencia.
A la luz del señalado criterio, el cual comparte plenamente esta Alzada, se observa que la inactividad de las partes es suficiente para que opere la perención de la instancia o la pérdida de interés, aún en el supuesto de que la inactividad procesal provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto.
Igualmente, conforme a la doctrina judicial aludida, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. (Vid., sentencia Nro. 00861 dictada por la Sala Político-Administrativa el 25 de julio de 2012, caso: Hotel Bella Vista, C.A).
En ese orden, la Sala Constitucional mediante decisión Nº 416, de fecha 28 de abril de 2009 (Caso: Carlos Vecchio y otros), indicó:
“El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”)
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la perdida del interés es una figura que puede resultar durante el proceso en dos oportunidades, siendo la primera antes de la admisión de la demanda y la segunda cuando la demanda se encuentre en periodo de sentencia, siendo esas las oportunidades en las cuales puede decretarse la perdida del interés, analiza este Tribunal que dicha perdida deviene de la falta de impulso de la parte actora, es decir cuando la misma no realiza las actuaciones correspondientes par darle continuidad al desarrollo del proceso o la manifestación negativa que realice el actor para sostener la querella.
Entendida de tal forma la pérdida del interés, se destaca que en la presente causa en fecha 13 de agosto de 2019 el querellante fue informado de que el Tribunal requería información sobre su conformidad al pago que realizó la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira; cuya resulta fue consignada por el Alguacil de este Despacho como positiva en fecha 14 de Agosto del 2019, y visto que transcurrió la totalidad del lapso otorgado sin que la parte manifestara su conformidad con el pago de las prestaciones sociales, en consecuencia este Tribunal declara la perdida del interés de la parte interesada y extinción de la presente acción, en la prosecución del presente juicio. Así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: SE DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la prosecución de la querella, incoada por el ciudadano Robert José Semidey Parra, venezolano titular de la cédula de identidad N° V.- 16.610.293, abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 129.420, actuando en su propio nombre y representación, quien interpone Querella Funcionarial en contra de la Alcaldía del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y nueve (10:09 A.M) de la mañana.
La Secretaria
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
JCNP/CR
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