REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2015-0000159
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 064/2019
En fecha 08 de diciembre de 2015, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra Nelson Epimenides Arellano Sánchez, por no haber ejecutado las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la empresa SOLRAC C.A, Constante de tres (03) folios útiles y anexos con letras A, B.
En fecha 09 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le asigno la demanda con el asunto siguiente SPSS-G-2015-000159.
En fecha 09 de marzo de 2017, se dictó sentencia interlocutoria N° 402/2015 mediante la cual admite la presente demanda, que constan en el folio veintinueve (29)
En fecha 13 de marzo de 2017, se emite citación de admisión de la demanda al ciudadano Nelson Epimenides Arellano Sánchez.
En fecha 02 de febrero del 2016, la coapoderada judicial del ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita la suspensión de la causa.
En fecha 04 de febrero de 2016 el tribunal acuerda suspender la causa.
En fecha 27 de junio de 2018, la ciudadana BLANCA MENDE MEJIA, actuando con el carácter de coapoderada judicial del estado Táchira, mediante diligencia expone que la parte demanda pago la totalidad de la deuda, y se esta a la espera de los interés de mora.
En fecha 14 de octubre de 2019, la representación judicial de la parte demandante del Ejecutivo del estado Táchira, mediante diligencia solicita el desistimiento en la presente causa, asimismo consigna copia simple de poder de fecha 14 de octubre 2019 a su vez la autorización de la Gobernadora del estado Táchira, y planillas de liquidación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 45 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° Números 00000240 fecha 16 de Febrero 2016, 00000586 de fecha 01 de abril de 2016, 00000950 de fecha 23 de mayo de 2016, 00001382 de fecha 18 de julio de 2016, 00002198 de fecha 20 de octubre de 2016, 00002464 fecha 21 de noviembre de 2016, 00000478 de fecha 16 de marzo de 2017, 00001369 de fecha 14 de julio de 2017, 00002213 de fecha 08 de noviembre de 2017, 00000725 de fecha 27 de junio de 2018, ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra el ciudadano Nelson Epimenides Arellano Sánchez, por no haber ejecutado las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la empresa SOLRAC C.A Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez suplente,
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.)-.
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