REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 22 de octubre de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2016-0000141
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 063 /2019
En fecha 20 de Octubre de 2016, es interpuesto ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el Ejecutivo del Estado Táchira, contra la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, por incumplimiento de la obligación del pago de la sanción pecuniaria de multa y reparo solidario por parte de la Contraloría del estado Táchira, en virtud de la inejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la empresa SOLRAC, A. (f. 2 al 4).
En fecha 24 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dio entrada y ordena registro en los libros respectivos. (f. 57).
En fecha 27 de octubre de 2016, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por medio de Sentencia Interlocutoria N° 242/2016 admitió el presente asunto. (f. 58).
En fecha 31 de octubre de 2016, se libro la citación de admisión a la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA. (f. 59).
En fecha 19 de enero de 2017, este Tribunal fijó audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, a las dos y treinta post meridiem (02:30 pm). (f. 63).
En fecha 25 de enero de 2017, este Tribunal suspendió la causa por un lapso de sesenta días de despacho contados a partir de la presente fecha exclusive, vista la diligencia presentada por la co-apoderada judicial del Ejecutivo del estado Táchira, donde solicita la suspensión de la causa motivado a el convenimiento de pago de fecha 24 de enero 2017, suscrito por la parte demandada, este Tribunal apreció que las partes han suscrito un acta de convenimiento de pago extrajudicial las partes han suscrito un acta de convenimiento de pago extrajudicial. (f. 67).
En fecha 05 de junio de 2017, se dicto auto donde se estableció que visto que en fecha 25 de enero de 2017, este Tribunal suspendió la causa por un lapso de 60 días de despacho a los fines de que la parte demandada realizara las gestiones de pago del reparo impuesto por la Contraloría del estado Táchira y los intereses de mora a la parte recurrente, este Juzgado Superior observó que el día de despacho anterior al de la fecha de entonces se cumplió dicho lapso de suspensión, por notoriedad judicial se apreció que las partes se encontraban realizando los trámites para dar cumplimiento al pago, en consecuencia se ordenó la suspensión de la causa hasta tanto la parte demandante solicite su reanudación.(f. 68).
En fecha 12 de junio de 2018, la abogada Blanca Méndez inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, representante judicial del Ejecutivo del estado Táchira, diligencia mediante la cual informó a este tribunal que la parte demandada cumplió con la totalidad de la duda principal y se está a la espera de la planilla de liquidación a los fines de solicitar los intereses de mora para tramitar el desistimiento de la presente causa. (f.69).
En fecha 14 de octubre de 2019, Se ha recibido de la abogada Blanca Méndez, inscrita en el IPSA bajo el N° 74.775, acreditada en autos, diligencia solicitó el desistimiento de la presente causa así mismo consignó copia de poder autorización emitida por la gobernadora del estado Táchira, planillas de liquidación.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador reanuda la causa y pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De manera que hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio) .
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del estado Táchira inserta en el folio 76 de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas fundamenta su pretensión en el cumplimiento de pago por parte de la Demandada según se evidencia en Planillas de Liquidación N° 00000131, 00000441, 00001486, 00002292, 00000661 respectivamente de fechas 26/02/2019, 13/03/2017, 28/07/2017, 10/11/2017, 15/06/2018 ante la Tesorería General del estado Táchira, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la ciudadana VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 15.241.477, por incumplimiento de la obligación del pago de la sanción pecuniaria de multa y reparo solidario por parte de la Contraloría del estado Táchira, en virtud de la inejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento contra la empresa SOLRAC, A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Suplente,
Dr. Julio Cesar Nieto Patiño.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve y catorce de la mañana (9:14 a.m.)-.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora.
Asunto: SP22-G-2016-000141
JCNP/EJVC
|