REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre de 2019
208º y 160º
De una revisión de las actuaciones en el presente expediente, que trata de solicitud de Partición de Bienes entre los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.974 y V-5.415.852, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, este Tribunal evidenció que los solicitantes en su escrito de partición de bienes no indicó el valor de cada uno de los bienes descritos en dicho escrito, es por lo que este Tribunal INSTA a la parte solicitante y/o a sus apoderados judiciales a indicar el valor de cada uno de los bienes a partir, conforme a lo previsto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos que debe contener el escrito de partición, en concordancia con el artículo 1.920 del Código Civil, en cumplimiento a lo previsto en materia del Registro Público.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. N° 19-10265