REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nº 17-10.034
Los Teques, 15 de octubre de 2019
209º y 160º

Por cuanto se observa de las actas que conforman el presente expediente, iniciadas con motivo de Desalojo, incoado por la firma “INVERSIONES GAMBOA SALAS 2.009, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 28, Tomo 53-A, de fecha 10 de septiembre de 2.009 contra la empresa “INVERSIONES VINTASHE ELECTRONIC’S, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 155-A, de fecha 03 de octubre de 2.012, se observa que en fecha veintisiete (27) de junio del año dos mil diecinueve (2019), este Tribunal dicto sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva declarando la Perención de la Instancia y consecuentemente extinguido el presente proceso, así mismo ordenándose la notificación de la parte actora, siendo el caso que en fecha siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019) el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Apoderado Judicial de la firma “INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A” y habiendo transcurrido el lapso establecido sin que haya comparecido a interponer recurso de apelación, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia de fecha 27/06/2019 y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE, y su remisión al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DF/zamaytha
Expte N° 17-10.034