REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente N° 18-5736

PARTE SOLICITANTE: ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.905

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN GERTRUDIS GOMEZ y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 244.751 y 211.298.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de distribuidor, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en fecha 01 de agosto del año 2018, presentada por la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE CORREIA, asistida por la abogada CARMEN LUISA SANTANA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.253, en donde expone que en su acta de Matrimonio Nº 01, de fecha 08 de enero de 1.975, registrada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, identificaron a su cónyuge como: “JUAN LUIS CORREIA MASSA”, siendo lo correcto “JOAO LUIS CORREIA MASSA”, y siendo que solicita ante este Tribunal la rectificación de la misma por cuanto necesita la misma para realizar la Declaración Sucesoral de su cónyuge el cual falleció el 21 de septiembre de 2017, es por lo que solicita conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y leyes que rigen la materia, la rectificación de su partida de Matrimonio.
En fecha 22 de junio de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dio entrada a la presente solicitud por cuanto mediante sistema de distribución le correspondió conocer.
En fecha 03 de julio de 2018, comparece la solicitante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253, quien mediante diligencia consigno los recaudos necesarios para la solicitud.
En fecha 09 de julio de 2018, comparece la solicitante ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253, quien mediante diligencia deja constancia que su domicilio actual es Calle Miquilen, CARNICERIA Venezuela Nº 38-B, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 10 de julio de 2018, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dicto sentencia declarándose incompetente para conocer la presente solicitud en razón de la materia, y consecuentemente declinando la misma al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, mediante oficio Nº 0855-448.
En fecha 01 de agosto de 2018, previo sorteo de distribución le correspondió conocer de la presente solicitud a este Tribunal, ordenándose darle entrada en los Libros respectivos y anotar la misma bajo el Nº 2018-5736.
En fecha 07 de agosto de 2018, este Tribunal dicto auto conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, ordenando continuar el curso de la presente causa el tercer (3er) día de despacho siguiente.
En fecha 13 de agosto de 2018, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253, quien mediante diligencia solicitó sea librado el edicto correspondiente.
En fecha 14 de agosto de 2018, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE CORREIA, en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2018, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253, quien mediante diligencia solicita se le sea entregado cartel de emplazamiento para su debida publicación.
En fecha 26 de julio de 2019, comparece ante este Tribunal la solicitante debidamente asistida por la abogada Carmen Santana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.253, quien mediante diligencia consigna los ejemplares del periódico o diario “Últimas Noticias” de fecha 01 de julio de 2019, así mismo dejo constancia de haber consignado los fotostatos necesarios para la citación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2019, la Secretaria Temporal de este Tribunal, Abg. DAMELIS FIGUERA, dejo constancia de haberse librado la citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2019, compareció ante este Tribunal el alguacil, quien mediante diligencia consignó boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada. En ese mismo acto compareció la Fiscal Interina Décima Primera del Ministerio Público, abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITÁ y manifiesto que estará atenta al desarrollo del proceso
En fecha 17 de octubre de 2019, comparece ante este Tribunal la solicitante quien consigna PODER APUD ACTA otorgado a los abogados CARMEN GERTRUDIS CASTILLO y MARIO ANTONIO HERNÁNDEZ MORENO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 244.751 y 211.298.
II
MOTIVA:

De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE CORREIA, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 01, del libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.975, en virtud, de que en dicha acta de Matrimonio, se identifico el primer nombre de su cónyuge como: “JUAN”, leyéndose erróneamente en dicha acta como: “JUAN LUIS CORREIA MASSA”, siendo lo correcto y debiéndose leer como : “JOAO LUIS CORREIA MASSA”.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.975, en virtud, de que en dicha partida de Matrimonio, se identificó a su cónyuge como: “JUAN LUIS CORREIA MASSA”, siendo lo correcto: “JOAO LUIS CORREIA MASSA”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 14 de agosto de 2018, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 1.766 Extraordinario, publicada en fecha 14 de agosto de 1975; Acta de Matrimonio Nº 1, de fecha 08 de enero de 1975, debidamente certificada por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda, Acta de defunción Nº 162, folio 166, de fecha 22 de septiembre de 2017, debidamente certificada el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del estado Bolivariano de Miranda y copia fotostática de la cédula de identidad del difunto JOAO LUIS CORREIA MASSA, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de identificar al cónyuge de la solicitante en su partida de Matrimonio, se identificó como “JUAN LUIS CORREIA MASSA”, siendo lo correcto “JOAO LUIS CORREIA MASSA”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de Matrimonio de la solicitante ciudadana ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE CORREIA.
-III-
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE CORREIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.905, inserta bajo el N°01, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.975, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de Matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1.975, Acta Nº 01, a fin de que se lea y escriba en la partida de Matrimonio de la solicitante, el nombre de su cónyuge como: “JOAO LUIS CORREIA MASSA”, y no como “JUAN LUIS CORREIA MASSA”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BANDES DE MATAMOROS
THA/MBDM/zamaytha
Exp. Nº 18-5736