REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 19-10265

DEMANDANTE: RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.974 y V-5.415.852, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: OMAR EMIGIDIO RAMIREZ CASTILLO y ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.633 y 97.904, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE PARTICION AMISTOSA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)


-I-


Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal, la anterior solicitud de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos, RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.974 y V-5.415.852, respectivamente, debidamente asistidos de abogados, mediante la cual los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.

En dicho escrito alegaron lo siguiente: “… durante la vigencia de la sociedad o comunidad conyugal, adquirimos los siguientes bienes: A) El bien inmueble que por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda el veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el Nº31, Protocolo 1º, Tomo 6º, que agregamos en copia fotostática constante de cuatro (4) folio útiles marcada “B” y cuya copia certificada exhibimos ad effectum videndi, y citando textualmente el documento causante, se identifica así: “… una parcela de terreno identificada como la B-6, y la casa sobre ella construida, ubicada en el conjunto denominado “LOTE ETAPA 2 DEL CONJUNTO CARMEL” el cual está situado en la PARCELA A-4 ubicada en la SEGUNDA ETAPA DE LA UBRNAIZACION LLANO ALTO, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Tal como se evidencia del documento de reparcelamiento que originó el “LOTE ETAPA 2” del “CONJUNTO CARMEL”, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 02 de Mayo de 1994, bajo el Nº 49, Tomo 9, Protocolo Primero, la parcela de terreno objeto de esta venta tiene una superficie de Noventa y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (95,69 m2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle “B” del Conjunto Carmel; SUR: Parcela C-9 del Conjunto Carmel; ESTE: Parcela B-8 del Conjunto Carmel y OESTE: Parcela B-4 del Conjunto Carmel, y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SESENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA CIEN MILECIMAS POR CIENTO 1,63250% sobre el “LOTE ETAPA 2 de la PARCELA A-4 situada en la SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACION LLANO ALTO. Asimismo, la casa construida sobre la referida parcela y que forma parte de la presente venta, tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 m2) y consta de dos (02) plantas y está distribuida así: Planta Baja: Dos (02) terrazas techadas, sala-comedor, cocina, lavadero, escaleras; Planta Alta: un (1) dormitorio con baño, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo.”; y cuyo inmueble s encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda bajo la cuenta Nº 53114; B) el inmueble , que por documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha primero (1º) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997) bajo el Nº2, Tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Silva del estado Falcón, Tucacas, en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siente (1997) bajo el Nº 42, folios 208 al 289, Protocolo Primero, Tomo Primero, que anexamos en copia fotostática constante de once (11) folios útiles marcada “C”, está identificado, conforme al documento causante, así: “ una Quinta para vivienda marcada con el Nº 4, ubicada en el Conjunto Residencial “PARADISE”, situado en la calle 9 de la Urbanización El Tuque, Jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, con una superficie de terreno de Ciento Noventa y Seis (196,00 Mts.2) Metros Cuadrados de los cuales Noventa y Ocho (98,00 Mts.2) Metros Cuadrados corresponden al área de ubicación de la casa. Consta con un ambiente de Sala-Comedor Cocina, Una (1) habitación principal con su respectivo closets en madera y con sala de baño privado, con sus aparatos sanitarios y totalmente revestida en cerámica de primera calidad, dos habitaciones con sus respectivos closets e madera en cada una, una segunda sala de baño con sus aparatos sanitarios y totalmente revestida con cerámica de primera calidad y un patio interior de secado con deposito abierto y con ducha, batea y puntos de acometida eléctrica y sanitaria para lavadora y secadora. Todos los pisos de la casa son revestidos de cerámica de primera calidad, con aire acondicionado central, el cual cuenta de su respectivo condensador, su evaporador, su control de encendido y su ductería respectiva, totalmente revestida con plafones de yeso. Igualmente posee un tanque elevado de agua con capacidad de Mil Quinientos Litros, Cuarenta y Nueve (49,00 Mts.2) Metros Cuadrados corresponden al área de Terraza Exterior la cual incluye una Parrillera y una jardinera construidas con ladrillos y un área de estacionamiento privado con un área aproximada de Cuarenta y Nueve (49.00 Mts.2) Metros Cuadrados. Tienen los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Quinta Nº 5 en una extensión de Catorce (14.00 Mts.2) Metros; Sur: Con la casa Quinta Nº 3 en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros; ESTE: con Acceso vial este en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros y OESTE: con la Zona Verde y Recreacional en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 8,66 según Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el Nº 29, Folio 188al 207, protocolo Primero, Tomo noveno.” Sobre el mencionado inmueble quedó constituida hipoteca convencional y de primer grado a favor de la acreedora, sociedad civil LA INDUSTRIAL Entidad de Ahorro y Préstamo, hasta por la cantidad de sesenta y cinco millones ochocientos ocho mil Bolívares sin céntimos (Bs65.808.000,00); y cuyo inmueble se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Silva, Tucacas, del estado Falcón bajo el número catastral 05-03ª-09-04 CASA QUINTA Nº 4; y C) el Vehiculo, que conforme al Certificado de Registro del Vehículo Nº 25551283 Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, órgano adscrito al entonces Ministerio de Infraestructura, que agregamos en copia fotostática constante de un (1) folio útil marcada “D” y cuyo original exhibimos ad effectum videndi, tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo. OPTRA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: VCM44U, Serial de Carrocería: 9GAJM52307B080289, Serial de Motor: T18SED202667, Nº de Puestos: 5, Nº Ejes 2, Tara: 1695, Servicio: PRIVADO…”

“…CAPITULO II, DE LA PARTICION O ADJUDICACION AMISTOSA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA COMUNIDAD O SOCIEDAD CONYUGAL. PRIMERA ADJUDICACION: A RICARDIO JOSE HERNANDEZ GARCIA se le adjudica en plena y exclusiva propiedad por todos los derechos, acciones e intereses que tiene la comunidad de bienes que se disuelve y liquida por medio de este documento, el cual se identifica así: una casa Quinta para vivienda marcada con el Nº 4, ubicada en el Conjunto Residencial “PARADISE”, situado en la calle 9 de la Urbanización El Tuque, jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del estado Falcón, con una superficie de terreno de ciento noventa y seis metros cuadrados (196,00 m2), de los cuales noventa y ocho metros cuadrados (98,00 m2) corresponde al área de ubicación de la casa. Consta con un ambiente de Sala-Comedor Cocina, una (1) habitación Principal con su respectivo closet de madera y con sala de baño privado, con sus aparatos sanitarios y totalmente revestida en cerámicas de primera calidad, dos habitaciones con sus respectivos closets en madera en cada una, una sala de baño con sus aparatos sanitarios y totalmente revestida con cerámica de primeras calidad y un patio interior de secado con deposito abierto con ducha, batea y punto de acometida eléctrica y sanitaria para lavadora y secadora. Todos los pisos de la casa son revestidos de cerámica de primera calidad, con aire acondicionado central el cual cuenta de su respectivo condensador, su evaporador, su control de encendido y su ductería respectiva, totalmente revestida con plafones de yeso. Igualmente posee un tanque elevado de agua con capacidad de Mil Quinientos Litros, Cuarenta y Nueve (49,00 Mts.2) Metros Cuadrados corresponden al área de Terraza Exterior la cual incluye una Parrillera y una jardinera construidas con ladrillos y un área de estacionamiento privado con un área aproximada de Cuarenta y Nueve (49.00 Mts.2) Metros Cuadrados. Tienen los siguientes linderos: NORTE: Con la casa Quinta Nº 5 en una extensión de Catorce (14.00 Mts.2) Metros; Sur: Con la casa Quinta Nº 3 en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros; ESTE: con Acceso vial este en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros y OESTE: con la Zona Verde y Recreacional en una extensión de catorce (14,00 Mts.2) Metros. Le corresponde un porcentaje de Condominio de 8,66 según Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro de Distrito Silva del Estado Falcón en fecha 30 de noviembre de 1994, bajo el Nº 29, Folio 188al 207, protocolo Primero, Tomo Noveno; la propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Silva del estado Falcón, Tucacas, en fecha once (11) de julio de mil novecientos noventa y siente (1997) bajo el Nº 42, folio 280 al 289, Protocolo Primero, Tomo Primero; y e mismo se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Silva, Tucacas, del estado Falcón bajo el número catastral 05-03ª-09-04 CASA QUINTA Nº 4. SEGUNDA ADJUDICACION: A MARIA ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ se le adjudica en plena y exclusiva propiedad por todos los derechos, acciones e intereses que tiene en la comunidad de bienes que se disuelve y liquida por medio de este documento, e bien inmueble plenamente en la letra “A” de este documento, el cual se identifica así: una parcela de terreno identificada como B-6, y la casa sobre ella construida, ubicada en el conjunto denominado “LOTE ETAPA 2 DEL CONJUNTO CARMEL” el cual está situado en la PARCELA A-4 ubicada en la SEGUNDA ETAPA DE LA UBRNAIZACION LLANO ALTO, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Tal como se evidencia del documento de reparcelamiento que originó el “LOTE ETAPA 2” del “CONJUNTO CARMEL”, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, el día 02 de Mayo de 1994, bajo el Nº 49, Tomo 9, Protocolo Primero. La identificada parcela de terreno, que forma parte de esta adjudicación, tiene una superficie de de noventa y cinco metros cuadrados con sesenta y nueve decímetros cuadrados (95,69 m2), y tiene los siguientes linderos: NORTE: Calle “B” del Conjunto Carmel; SUR: Parcela C-9 del Conjunto Carmel; ESTE: Parcela B-8 del Conjunto Carmel y OESTE: Parcela B-4 del Conjunto Carmel, y le corresponde un porcentaje de condominio de UN ENTERO CON SESENTA Y TRES MIL DOCIENTOS CINCUENTA CIEN MILECIMAS POR CIENTO 1,63250% sobre el “LOTE ETAPA 2 de la PARCELA A-4 situada en la SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACION LLANO ALTO; y la casa construida en la referida parcela y que igualmente forma parte de la presente adjudicación, tiene un área de de construcción aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65,00 m2) y consta de dos (02) plantas y está distribuida así: Planta Baja: Dos (02) terrazas techadas, sala-comedor, cocina, lavadero, escaleras; Planta Alta: un (1) dormitorio con baño, dos (2) dormitorios, un (1) baño, pasillo, y cuya propiedad consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda el veinticuatro (24) de enero de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el Nº 31, Protocolo 1º, Tomo 6º; y el mismo se encuentra inscrito en la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda bajo la cuenta Nº 53114. De esta misma manera le queda adjudicado el vehículo plenamente identificado en la letra “C” que conforme al Certificado de Registro del Vehículo Nº 25551283 Expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, órgano adscrito al entonces Ministerio de Infraestructura, tiene las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo. OPTRA, Año: 2007, Color: GRIS, Clase: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: VCM44U, Serial de Carrocería: 9GAJM52307B080289, Serial de Motor: T18SED202667, Nº de Puestos: 5, Nº Ejes 2, Tara: 1695, Servicio: PRIVADO. CAPITULO IV. DISPOSICIONES FINALES. 1º) Los adjudicatarios, RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, ya identificados, quedaran, a partir de la inscripción de este documento por ante las autoridades competentes, como únicos y exclusivos propietarios de los bienes y derechos que les fueron adjudicados con todo cuanto les sea anexo y pertenezca, incluyendo rentas, frutos, intereses, dividendos, participaciones, beneficios, utilidades o plusvalía; siendo de advertir que sobre el bien inmueble plenamente identificado con a letra “B”, adjudicado a RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, pesa hipoteca convencional y de primer grado a favor de la sociedad civil LA INDUSTRIAL Entidad de Ahorro y Préstamo, hasta por la cantidad de sesenta y cinco millones ochocientos mil bolívares (Bs. 65.808.000,00), hoy por virtud de la reconversión monetaria bolívares seiscientos cincuenta y ocho con ocho céntimos (Bs 658,08); y cuya obligación de pago expresamente asumida en este acto por dicho ciudadano, quien se compromete y obliga a realizar las diligencias pertinentes a objeto de su correspondiente liberación e inscripción por ante la Oficina de Registro Público Correspondiente. 2º) El justiprecio de los bienes comprendidos en esta partición, los cuales comprenden la universalidad de los bienes adquiridos durante la vigencia de la comunidad de gananciales, ha sido realizado de mutuo y expreso consentimiento entre las partes intervinientes. 3º) los gastos de registros o inscripción por ante las autoridades correspondientes de cada bien inmueble y del vehículo adjudicados, corresponderán al adjudicatario a quien se le haya asignado el señalado bien. 4º) Los honorarios profesionales de abogado causados en ocasión a esta partición o adjudicación serán pagados por RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA…”.

Asimismo mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2019, comparecieron ante este Tribunal los apoderados judiciales de los solicitantes ciudadanos OMAR EMIGIDIO RAMIREZ CASTILLO y ARMANDO RAÚL MARTINEZ LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6.633 y 97.904, respectivamente, mediante el cual expusieron lo siguiente: “… a objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por auto de este Tribunal en fecha once (11) de octubre de dos mil diecinueve (2019) y fundamento a lo dispuesto en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.920 del Código Civil, se especifica que el valor de los inmuebles en el CAPÍTULO II “DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA SOCIEDAD O COMUNIDAD DE BIENES”, son los siguientes: a) al bien inmueble citado en la letra “A”, es decir, la parcela de terreno identificada como B-6, y la casa sobre ella construida, ubicada en el Conjunto denominado “LOTE ETAPA 2 DEL CONJUNTO CARMEL”, situado en la parcela A-4 de la SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACION LLANO ALTO, en jurisdicción del Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, adjudicada a MARIA DEL ROSARIO LORENZO, se le asigno un valor de BOLIVARES CUATROCIENTOS MILLONES (Bs. 400.000.000,00); b) al inmueble identificado en la letra “B”, es decir, la Casa Quinta para vivie4nda marcada con el Nº 4, ubicada en el Conjunto Residencial “PARADISE”, situado en la calle 9 de la Urbanización El Tuque, jurisdicción del Municipio Tucacas, Distrito Silva del Estado Falcón, adjudicado a RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA, se le asigno un valor de BOLIVARES CUATROCIENTOS MILLONES (Bs. 400.000.000,00); y c) el bien identificado en la letra “C”, es decir, al vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, cuya características consta en el Certificado de Registro de Vehículo Nº 25551283, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adjudicado a MARIA DEL ROSARIO, se le asignó un valor de BOLIVARES TREINTA MILLONES (Bs. 30.000.000,00)…”


-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código “… Así mismo el artículo 186 eiusdem establece: “Ejecutoria la sentencia que declaró el divorció, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57 “. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:

“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.

Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que efectivamente en fecha 31 de julio del año 2013, el JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, declaró con lugar la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, solicitantes en las presentes actuaciones, sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: HOMOLOGADA PARTICION CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE HERNANDEZ GARCIA y MARIA DEL ROSARIO LORENZO de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.000.974 y V-5.415.852, respectivamente, por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 07 de OCTUBRE de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada y SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 18 días del mes de Octubre de 2019. Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


DRA. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACC.


MARIA BANDES DE MATAMOROS.

NOTA: En la misma fecha se publico y registro la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 am).

LA SECRETARIA ACC




THA/MBM/jcrl
Exp. N° 19-10265