REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 31 de octubre de 2019.
209º y 160º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009/0006, fechada 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, en fecha 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos DAVID SAMUEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Y RÓMULO ANDRÉS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.233.882 y V-15.714.458, en su condición de causahabientes (Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RÓMULO ANDRÉS SÁNCHEZ RAGA, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad V-625.534. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el abogado MICHAEL DI STEFANO CAFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.299, constante de veintinueve (29) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA
RGM/DAF/jcrl
Solicitud N° 19-3688
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