REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE

SOLICITUD ADMINISTRATIVA N° 19-5768

SOLICITANTE: LISBET JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.326

ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: YAMILETH YANINE DELGADO DE MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 205.372.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

CAPITULO I

Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 19 de febrero del año 2019, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana LISBET JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.731.326, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de Matrimonio de su difunto padre el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS, asentada bajo el acta N° 180, folio 182 de fecha 29 de Noviembre de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, en donde expone textualmente lo siguiente: “…,Tengo interés personal en que se rectifique el Acta de Matrimonio de mi difunto padre el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS, asentada bajo el acta N° 180, folio 182 de fecha 29 de Noviembre de 1976 del Libro de Matrimonio llevados por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ…por cuanto en la misma se señala erróneamente la fecha de nacimiento de su difunto padre donde dice que nació “el día 10 de abril del año 1935” cuando lo correcto es que se diga y se lea “que nació el día 10 de abril del año 1936” para lo cual como elemento de prueba presento Acta de Nacimiento de su difunto padre el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivia, Distrito Canache, del Estado Trujillo, de fecha 04 de septiembre de 1936,marcada con la letra “A”; copia simple del acta de matrimonio, asentada bajo el acta N° 180, folio 182 de fecha 29 de Noviembre de 1976 del Libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, en la cual se evidencia el error material, marcada con la letra “B”; y copia de la cédula de identidad de la solicitante. …Por todo lo antes expuesto, solicito de su competente autoridad tenga a bien, ordenar la Rectificación de la Partida de Matrimonio, antes aludida…”.

En fecha 20 de febrero de 2019, este Tribunal le da entrada a la solicitud que se ventila en el presente expediente.
Mediante diligencia fechada 21 de febrero de 2019, la solicitante siendo asistida por abogada, ambas plenamente identificadas, consignan en los autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, entre los cuales se observó, que la parte solicitante consignó Acta de Nacimiento de su difunto padre el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivia, Distrito Canache, del Estado Trujillo, de fecha 04 de septiembre de 1936,marcada con la letra “A”; copia simple del acta de matrimonio, asentada bajo el acta N° 180, folio 182 de fecha 29 de Noviembre de 1976 del Libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, marcada con la letra “B”; y copia de la cédula de identidad del difunto padre de la solicitante.

En fecha 25 de febrero de 2019, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por la ciudadana LISBET JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y se ordena librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose Cartel de Emplazamiento.

En fecha 22 de abril de 2019, la secretaria temporal de este Tribunal, abogada DAMELIS FIGUERA ALBARRAN, hace constar que fueron consignados a los autos, los fotostatos requeridos en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2019, por la parte solicitante, a los fines de emitir las copias certificadas respectivas.
En fecha 12 de julio de 2019,compareció por ante este Tribunal, la parte solicitante ciudadana LISBETH JOSEFINA CAMPOS RODRÍGUEZ, ampliamente identificada y asistida de abogado, quien mediante diligencia solicito al Tribunal sea publicado el cartel de emplazamiento en forma digital en el diario avance por cuanto carece de los medios económicos para publicarlo en el diario Ultimas Noticias y solicita sea revocado el cartel dictado en fecha 25 de febrero de 2019 y sea librado otro nuevo para publicarlo en forma digital, librándose el nuevo cartel de emplazamiento para ser publicado en forma digital en el diario Avance.

En fecha 05 de agosto de 2019 compareció por ante este Tribunal, la parte solicitante debidamente asistida de abogado, quien mediante diligencia consigno a los autos el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario avance, para que surtan su efecto legal.

En fecha 05 de agosto de 2019, comparece ante este Tribunal el alguacil ciudadano ORMIDAS MENDOZA, con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, siendo debidamente recibida y sellada en el Despacho de la misma, el día 05 de agosto de 2019.

En fecha 08 de agosto de 2019, comparece ante este Tribunal la abogada BINIMAR CARRION SOSA, en su carácter de Fiscal Provisoria Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con el fin de exponer su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.

-II-
PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE:
La parte solicitante acompañó como medios de pruebas, lo siguiente:
a) Acta de Nacimiento de su difunto padre el ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivia, Distrito Canache, del Estado Trujillo, de fecha 04 de septiembre de 1936, marcada con la letra “A”. En relación a esta documental, el Tribunal le da pleno valor probatorio, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad de la que se evidencia que la fecha de nacimiento del causante padre de la solicitante nació el día: “…10 de abril del año 1936…”. b) copia simple del acta de matrimonio, asentada bajo el acta N° 180, folio 182 de fecha 29 de Noviembre de 1976 del Libro de Matrimonio llevado por la Primera Autoridad Civil de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda durante el año 1976, perteneciente a los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, en la cual se evidencia el error material, marcada con la letra “B”; de la que se desprende que la fecha de nacimiento de su difunto padre fue escrita que nació el día 10 de abril de 1935, cuando debió leerse como “… 10 de abril de 1936…”. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. c) Copia simple de la cédula de identidad de su difunto padre ciudadano CAMPOS CASTELLANO SATURNINO DE JESÚS. En relación a esta documental, el Tribunal la aprecia, a tenor de los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado en su debida oportunidad, y de la misma se evidencia que la fecha de nacimiento del padre de la solicitante se evidencia como “…10 de abril de 1936…”.
-III-
MOTIVA:

De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de matrimonio de su difunto padre el ciudadana SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO, emanada por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 180, folio Nº 182 del libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.976, en virtud, de que en dicha partida de matrimonio, se colocó la fecha de nacimiento del ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO que nació el día “10 de abril de 1935”, siendo lo correcto que nació el día “10 de abril del año 1936”.

En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.

En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).

Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 180, folio 182 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.976, en virtud, de que en dicha partida de matrimonio, se colocó la fecha de nacimiento del ciudadano SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANOS, que nació el día “10 de abril de 1935”, siendo lo correcto que nació el día “10 de abril de 1936”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

En el presente caso, mediante auto de fecha 25 de febrero de 2019, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.

De los recaudos consignados para admitirse la presente solicitud, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de colocar la fecha de nacimiento del padre de la solicitante en el acta de Matrimonio de los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, se coloco que nació el día “10 de abril de 1935”, siendo lo correcto que nació el día “10 de abril del año 1936”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ.
-IV-
DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, de los ciudadanos SATURNINO DE JESÚS CAMPOS CASTELLANO y MARÍA AUXILIADORA RODRÍGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.316.889 y 3.409.181, mayores de edad, inserta bajo el N° 180, folio 182 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, año 1.976, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1976, Acta Nro. 180, folios 182 a fin de que se lea y escriba la fecha de nacimiento del padre de la solicitante, es el día “10 de abril de 1936” en donde dice y se lee “10 de abril de 1935” debe leerse “10 de abril de 1936”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los Cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



THA/DFA/Máximo
Exp. Nº 19-5768