REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 07 de Octubre de 2019
208° y 160°


De la revisión de las presentes actuaciones en la Solicitud de DIVORCIO 185-A, se evidencia que de los recaudos consignados por los solicitantes ciudadanos FLORENCE CAROLINA CEDEÑO GÍL y ADOLFO ENRIQUE QUINTERO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.877.691 y V-11.036.657, respectivamente, y debidamente asistidos por el abogado JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.681; se observa que los solicitantes consignaron copias simple de sus cédulas de identidad, copia simple de las partidas de nacimientos de sus dos hijos y original de su acta de matrimonio, por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse o emitir un pronunciamiento definitivo de la mencionada solicitud, INSTA a la parte accionante a consignar copia de la cédula de identidad de sus dos hijos por ser este, un documento fundamental de acuerdo a los términos planteados en la solicitud. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN

THA/DFA/Máximo
Expte N° 19-10261.