REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, primero (1º) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación
SOLICITUD N° 4722/2019
SOLICITANTE:
RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
SENTENCIA: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de junio de 2019, por el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4722/2019, en el cual alega el solicitante que sobre una parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el Nº 416, la cual tiene una superficie de terreno de Un Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (1.475,00 Mts2), construyó una Bienhechuría con un área de construcción de Cuatrocientos Metros Cuadrados (400,00 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud, e invirtiendo en ella la cantidad de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00).
En fecha 18 de septiembre de 2019, compareció el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446, y mediante diligencia que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante, ciudadanas LEDA JUANA TAMBELLINI DE GOUSSOT y OLGA MERCEDES PINO VALERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.997.530 y V-2.118.036, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por el solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”
Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 18 de junio de 2019, por el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446, evidenciándose a los autos que en fecha 30 de septiembre de 2019, rindieron declaración las testigos promovidas por el mismo, identificadas como LEDA JUANA TAMBELLINI DE GOUSSOT y OLGA MERCEDES PINO VALERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.997.530 y V-2.118.036, respectivamente, las cuales fueron contestes al afirmar que conocen al ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLA, suficientemente de vista trato y comunicación desde hace varios años, que por el conocimiento que dicen tener del ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, saben y les consta que él mismo tiene y posee desde que las construyó, los lotes de terreno y las bienhechurías construidas sobre dichos terrenos, que saben y les consta que las construcciones y mejoras las ha poseído el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, desde mayo de 1972 y hasta la presente fecha, frente a todas las personas, en forma pública, sin que nadie le haya discutido la propiedad, ni la posesión poseyéndola de forma pacífica; y que desde la fecha en que terminó dichas construcciones las ha disfrutado sin faltar un día, poseyéndola en forma continua, no interrumpida y además con ánimo de dueño de las mismas, y así siempre lo ha dado a conocer a todas las personas, y que saben y les consta, que en la ejecución de dicha obra, el ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, invirtió la suma de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,00), por lo que quien aquí decide les concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor del ciudadano RAFAEL ANGEL CONTRERAS MURILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.894.709 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.446, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (10:10 a.m.), se publicó la presente decisión, constante de tres (03) paginas.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. MARIA AVILA
S-N° 4722/2019
AA/ma/er.-.
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