REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2710/2019
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
FECHA DE LA SOLICITUD: 05 de febrero de 2019.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CRUZ MERY VILLEGAS DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.842.068.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS ENRIQUE PERDOMO ORTEGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.841.518.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 263.056

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente causa de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana CRUZ MERY VILLEGAS DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.842.068, debidamente asistida por el abogado JOSE ALBERTO PEREIRA JARDHIM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 263.056, la cual se realizó su distribución en fecha 05/02/2019.
En fecha 06 de febrero de 2019, se le dio entrada a la presente causa y se anotó en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 11 de abril del 2019, la ciudadana CRUZ MERY VILLEGAS DE PERDOMO, antes identificada, debidamente asistida de abogado, consignó recaudos para la admisión de la presente causa.
Por auto de fecha 22 de abril del corriente año, este Tribunal instó a la parte actora a verificar que las documentales consignadas en autos concordaran con lo alegado en su escrito libelar.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 22 de abril de 2019 (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido la parte actora ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de realizar el divorcio 185-A, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana CRUZ MERY VILLEGAS DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.842.068, en materializar su pretensión de Divorcio 185-A. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA AVILA
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las (12:00 p.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA AVILA.
































Exp. Nº 2710/2019
AA/ma/cn.-