REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 2743/2019
FECHA DE LA SOLICITUD: 25 de junio de 2019.
DEMANDANTE:
LIVIA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.556.
Abogada asistente: JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831.

DEMANDADO:
PABLO ORACIO LUGO ADRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.968.

MOTIVO: DIVORCIO 185.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente causa de Divorcio, interpuesta por la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.556, debidamente asistida por la abogada JESSICA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 281.831, en contra del ciudadano PABLO ORACIO LUGO ADRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.968, la cual se realizó su distribución en fecha 19/06/2019.
En fecha 25 de junio 2019, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 07 de agosto de 2019, compareció la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
Por auto de fecha 12 de agosto de 2019, este Tribunal instó a la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, anteriormente identificada, a reformar su escrito libelar, y a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos EULOGIA DAYARI LUGO ABREU y MIGUEL ANTONIO LUGO ABREU.
En fecha 01 de octubre de 2019, mediante diligencia compareció la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, antes identificado, y consignó la reforma de su escrito libelar y los recaudos solicitados por auto de fecha 12 de agosto de 2019.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“(…) El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174. (…)” (Resaltado añadido)

Al respecto, el autor y abogado EMILIO CALVO BACA, establece en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA comentado y concordado”, lo siguiente:
“(…) 2º. El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen, sí se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico, que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil. En determinados casos no basta expresar la identidad sino que para excluir dudas acerca de la misma es necesario probarla. La prueba de la identidad es lo que se llama identificación.
En nuestro Derecho, el sistema fundamental de identificación se basa en medios documentales aun cuando existen también medios de identificación no documentales. Los medios fundamentales de identificación varían según la nacionalidad de la persona que se va a identificar y el lugar donde la identificación va a surtir efectos; así, si debe identificarse el venezolano en el país, se recurre a la Cédula de Identidad; si debe identificarse el venezolano en el exterior, se recurre al pasaporte; si se debe identificar al extranjero que no se encuentra en el país se recurre a los medios de identificación previstos en su ley nacional; y si debe identificarse al extranjero que se encuentra en el país, se recurre a diversos documentos, entre los cuales están las Cédulas para extranjeros previstas en nuestra ley.(…)” (Subrayado añadido).

En atención a lo anterior, y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, antes identificada, en su escrito de reforma, establece lo siguiente: “del vinculo matrimonial que mantengo con el ciudadano PABLO ORACIO LUGO ADRIAN”, y de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa de la copia simple de la Cédula de Identidad, inserta al folio ocho (08) del expediente, que la parte demandada en la presente causa se identifica como: PABLO HORACIO LUGO ADRIAN, y no como lo indicó la solicitante en su escrito de reforma, por lo que, evidencia quien aquí suscribe que la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, antes identificada, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSE LUIS LOZADA OROPEZA, supra identificado, no cumplió con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues del mismo se desprende una discrepancia en la identificación del demandado, en virtud de ello, y visto que con anterioridad este Juzgado ya había instado al demandante en la presente causa a reformar su escrito libelar sin que el mismo cumpliera en su reforma con lo establecido en el artículo 340 ejusdem, es por lo cual resulta forzoso para quien aquí decide declarar Inadmisible la presente causa. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa de Divorcio presentada por la ciudadana LIVIA MARGARITA ABREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.056.556. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ.

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019), siendo las (11:40 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.



Exp. Nº 2743/2019
AA/ma/er.-