REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, siete (07) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación


EXPEDIENTE N° 4713/2019

SOLICITANTES:
FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.001.508 y V-6.459.617, respectivamente.
Abogado Asistente: GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.124.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Tipo de Sentencia: Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 28 de mayo de 2019, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.001.508 y V-6.459.617, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.124, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, quedando anotada bajo el N° 4713/2019, en el cual alega los solicitantes que son propietarios de una Bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por una (1) planta, ubicada esta en una porción de terreno que forma parte de mayor extensión de terrenos de propiedad municipal de origen ejidal, situado en Los Vecinos, Callejón Font, Casa- S/N, Carretera Carrizal Vía San Diego, Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, la cual tiene un área de noventa metros cuadrados con treinta centímetros cuadrados (90.30, mts2), construida en un área de terreno de aproximadamente cuatrocientos un metros cuadrados con dieciséis centímetros cuadrados (401.16 M2), invirtiendo en dicha construcción la cantidad de quince mil bolívares soberanos (15.000,00), entre materiales y mano de obra, y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en el escrito de solicitud.
En fecha 28 de junio de 2019, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, antes identificado, y mediante diligencia que corre inserta del folio cinco (05) del presente expediente, consignó recaudos.
Mediante auto de fecha 03 de julio de 2019, este Tribunal instó a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, antes identificados, a subsanar el error delatado.
En fecha 23 de septiembre de 2019, comparecieron los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, antes identificados, y consignaron los recaudos solicitados mediante auto de fecha 03 de julio de 2019.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2019, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que la parte solicitante presentare en la oportunidad correspondiente.
En fecha 03 de octubre de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes, ciudadanos MARGARITA ISABEL CLARK DE ALBARRACIN y JORGE LUIS TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.118.961 y V-10.720.406, respectivamente, acerca del conocimiento de los hechos alegados por la solicitante.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los siguientes términos:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele en su artículo 3 con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria a la que hace referencia el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén:

Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este articulo es el Juez de Primera Instancia de lugar donde se encuentre los bienes de que se trate.”

Conforme a las normas anteriormente señaladas, y visto que la solicitud de Titulo Supletorio es considerada de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, dado que la misma busca la declaratoria de la existencia o inexistencia de un derecho, y por ello, no existe una verdadera litis o contención, siendo ésta una característica esencial en este tipo de jurisdicción, es por lo que la presente solicitud encuadra en el supuesto establecido en el citado artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual requiere del pronunciamiento del Juez competente conforme a la ley y dentro de la oportunidad correspondiente, para adquirir la declaratoria de la existencia de tales derechos.
En el caso de autos, conoce quien aquí decide de la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 28 de mayo de 2019, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.001.508 y V-6.459.617, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY RAFAEL QUINTANA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.124, evidenciándose a los autos que en fecha 03 de octubre de 2019, rindieron declaración los testigos promovidos por los mismos, identificados como MARGARITA ISABEL CLARK DE ALBARRACIN y JORGE LUIS TORRES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.118.961 y V-10.720.406, respectivamente, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace treinta (30) años aproximadamente a los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, que por el conocimiento que dicen tener de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, saben y les consta que los mismos con dinero de su propio peculio construyeron una bienhechuría compuesta por una vivienda conformada por una planta, en una porción de terreno propiedad municipal de origen ejidal, situada en Los Vecinos, Callejón Font, Casa S/N, Carretera Carrizal Vía San Diego, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, y la cual habitan con su núcleo familiar desde hace aproximadamente treinta y siete años, por lo que quien aquí decide le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y concatenándose tales declaratorias con las documentales consignadas a los autos, las cuales por no haber sido impugnadas ni tachadas, se valoran conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las mismas TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LA BIENHECHURÍA construida sobre una porción de terreno propiedad municipal de origen ejidal, situada en Los Vecinos, Callejón Font, Casa S/N, Carretera Carrizal Vía San Diego, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, a favor de los ciudadanos FRANCISCO JOSE BECERRA y ANA DE JESUS RUIZ DE BECERRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.001.508 y V-6.459.617, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los siete (07) día del mes de octubre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha siendo las (12:50 p.m.), se publicó la presente decisión, constante de cuatro (04) páginas.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA
























































EXP N° 4713/2019
AA/ma/yc.-