REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4752-19
SOLICITANTE: JHONY RAFAEL VASQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.968.684, asistido por la abogada JESSICA C. GUEVARA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.831, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MERY YOLANDA VASQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.997.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de marzo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por la ciudadana JHONY RAFAEL VASQUEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.968.684, asistido por la abogada JESSICA C. GUEVARA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.831, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana MERY YOLANDA VASQUEZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.045.997, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 24 de septiembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4752-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 22 y 23, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JHONY RAFAEL VASQUEZ MALDONADO y , MERY YOLANDA VASQUEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.968.684 y V-6.045.997, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ELIO JORGE VASQUEZ HIDALGO, quien falleció en fecha 10 de marzo de 2.017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1096, de fecha 12 de marzo de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado JESSICA C. GUEVARA M, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.831.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los once (11 ) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa SAlazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/vg.-*
yba/ S-4752-19
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