REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4759-19
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN HERRERA DE GARCIA y CEFERINO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.956.327 y V-2.983.516, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.959.
MOTIVO: DECRETO DE TITULO SUPLETORIO.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 27 de septiembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERRERA DE GARCIA y CEFERINO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.956.327 y V-2.983.516, respectivamente, asistido por la abogada CARMEN M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.959, con motivo de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad.
En fecha 04 de octubre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4759-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 20 y 21, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERRERA DE GARCIA y CEFERINO GARCIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-2.956.327 y V-2.983.516, respectivamente, sobre unas bienhechurías construida en un lote de Terreno, de nuestra propiedad, que tiene una superficie de UN MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO CON SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.148,78 Mts2); ubicado en: El Parcelamiento El Prado, Situado entre las Poblaciones de San José y San Diego de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, del Distrito Guaicaipuro, del estado Bolivariano de Miranda (hoy Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), dichas bienhechurías tienen un área de construcción aproximada de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 M2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada en ejercicio CARMEN M. CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.959.
Expídase por secretaria copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/VG*
yba/S-4759-19
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