REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4375-18
SOLICITANTE: SATURNA MAURA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.975.
ABOGADO ASISTENTE: AZAEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº162.247.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 16 de febrero de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por la ciudadana Saturna Maura González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.975
En fecha 20 de febrero de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4375-18
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos MILAGROS COROMOTO VILLEGAS PEREZ y NELSON ANTONIO GONZALEZ IBARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.456.355 y V-6.870.481, respectivamente, cursantes a los folios 19 y 20 del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Saturna Maura González, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.845.975, respectivamente; sobre una bienhechuría de su propiedad, construida en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500Mts2); ubicada en Callejón Silva, Sector Las Dalias, Casa Nº23, Parroquia Los Teques del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (429,58 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado AZAEL MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el 162.247; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintidós ( 22 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/VG.-*
Gm/ S-4375-18
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