REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4749-19

SOLICITANTE: INGRID ROXANE IBAR FUENTEALBA, chilena mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.279.071.

ABOGADO ASISTENTE: BELKIS J. BARBELLA I, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de septiembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por la ciudadana INGRID ROXANE IBAR FUENTEALBA, chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.279.071.

En fecha 24 de septiembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4749-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos LIDIA BEATRIZ CONTRAMAESTRE MONTOYA Y SAUNITH DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.124.215 y V-12.158.485, respectivamente, cursantes a los folios 18 y 19 del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana INGRID ROXANE IBAR FUENTEALBA, chilena, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-81.279.071., respectivamente; sobre una bienhechuría de su propiedad, construida en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1.500 Mts2); ubicada en Parcela de Terreno distinguida con el numero treinta y cuatro (34) de la Urbanización Los Picachos, Ubicada en El Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (227,08 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por la abogada BELKIS J. BARBELLA I, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº24.932.; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veintitrés (23) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal. a los treinta y uno ( 31 ) día del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°
La Juez,


Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.

La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González

CLSB/VG.-*
Gm/ S-4749-19