REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4745-19

SOLICITANTE: FRANCISCO MARQUINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.663, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos ROBERTS FRANCOISE MARQUINA MOLINA y FRANCIS ROCIO MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.796.149 y V-20.365.657, respectivamente, asistido por la abogada LEXAIRA JOSEFINA VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.545.


MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 18 de marzo de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentado por el ciudadano FRANCISCO MARQUINA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.486.653, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos ciudadanos ROBERTS FRANCOISE MARQUINA MOLINA y FRANCIS ROCIO MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-18.796.149 y V-20.365.657, respectivamente, asistido por la abogada LEXAIRA JOSEFINA VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.545, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 18 de septiembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4745-19.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 13 y 24, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos FRANCISCO MARQUINA FERNANDEZ, ROBERTS FRANCOISE MARQUINA MOLINA y FRANCIS ROCIO MARQUINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.486.653, V-18.796.149 y V-20.365.657, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ROSAILDA MOLINA DE MARQUINA, quien falleció en fecha 03 de junio de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 655, de fecha 03 de junio de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral del Municipio Libertador del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogado LEXAIRA JOSEFINA VILLAMIZAR GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 93.545.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete ( 07 ) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,

La Secretaria Titular,

Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo

Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Virginia González









CLSB/vg.-*
yba/ S-4745-19