REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4730-19
SOLICITANTES: ARMANDO RAMÍREZ LÓPEZ Y ANDREA FRANCESCA ESCALONA HERRERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros V-15.118.780 y V-18.740.732.
ABOGADO ASISTENTE: Julián R. Blanco P, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6.809.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
-I-
Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 01 de agosto de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por los ciudadanos Armando Ramírez López y Andrea Francesca Escalona Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.118.780 y V-18.740.732.
En fecha 05 de agosto de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4730-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos MAGALLY GRACIELA PARRA DE CASTRO y YOEL ANTONIO MARIN MORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.059.586 y V-16.591.404, respectivamente, cursantes a los folios 22 y 23 del presente expediente, este Tribunal, los valora favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Armando Ramírez López y Andrea Francesca Escalona Herrera, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-15.118.780 y V-18.740.732, respectivamente; sobre una bienhechuría de su propiedad, construida en un Lote de Terreno de Propiedad Municipal, que tiene una superficie de MIL TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON OCHOCIENTOS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.307,827Mts2); ubicada en Calle La Culebra, Parroquia San Pedro De Los Altos jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tiene un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (306,98 Mts2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud la cual fue redactada por el abogado Julián R. Blanco P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº6.809; con motivo de la solicitud de Título supletorio de Propiedad. Expídase por secretaria copia certificada, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de veinticuatro ( 24 ) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,
Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo.
La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado. La Secretaria Titular,
Abg. Virginia González
CLSB/VG.-*
Gm/ S-4730-19
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